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Los impactos que tendrán en la economía destinar el 2% del IGV a los gobiernos regionales

22 noviembre, 2020 MIGUEL CARRILLO 0 Comments

Los impactos que tendrán en la economía destinar el 2% del IGV a los gobiernos regionales

La creación del Foncor, que es más caro que financiar el retiro de fondos de ONP, tendrá efectos directos en la consolidación fiscal y lo sentirá el próximo gobierno.

(Foto: GEC)(Foto: GEC)

Karen Guardia

karen.guardia@diariogestion.com.pe

Actualizado el 22/11/2020 a las 06:00

El gobierno de Manuel Merino –además de aprobar la liberación de hasta S/ 17,200 de las AFP– promulgó otra ley que tendrá un impacto directo en las arcas públicas, que alejará al país de la consolidación fiscal y que lo sentirá en mayor medida, el próximo gobierno. ¿De qué se trata?

El último miércoles se promulgó –curiosamente sin la firma del entonces ministro de Economía José Arista, pero si con la de Manuel Merino– la ley que fortalece los ingresos de los gobiernos regionales a través del Fondo de Compensación Regional (Foncor).

Esta norma crea el Fondo de Compensación Regional (Foncor) que no existía en la práctica pero formará parte del sistema de transferencias intergubernamentales –integrado por Foncomún, Canon y rentas de Aduanas– de manera permanente y a partir del 2022.

“Este fondo que existía teóricamente pero no en la práctica, forma parte de lo que en cualquier país se conoce como el sistema de transferencias intergubernamentales, es decir, entre niveles de gobierno. Perú tiene un sistema de transferencias intergubernamentales bastante desordenado”, explicó a Gestion.pe el economista y exjefe de la Sunat, Luis Arias Minaya.

-¿Qué establece esta norma en concreto?-

Lo que se ha hecho es añadirle a este sistema una nueva fuente de transferencias en favor de los gobiernos regionales de 2 puntos del IGV. Es decir, de la tasa de 18% de IGV: 2 puntos porcentuales van para los municipios por Foncomún y ahora van ir otros dos puntos adicionales para los gobiernos regionales por Foncor. Con esta medida, el gobierno nacional se desprende de dos puntos de su recaudación y se las reasigna a las regiones.

-¿Qué impactos genera esta medida?-

En principio significa que el gobierno se desprende de rentas, con varios impactos: el primero, de cuánto es (este 2% del IGV). Estamos hablando, según datos del 2019, que 2 puntos del IGV equivale aproximadamente a S/ 7,000 millones. La propia ley (del Foncor) dice que debe sustituirse por recursos ordinarios, es decir, si a las regiones se les daba de los impuestos generales tanto, ahora se les va a dar 2% del IGV solamente. Si tomamos en cuenta que, según datos del 2019, el gobierno central les daba a las regiones S/ 4,000 millones para inversión pública quiere decir que con esta nueva ley se está asignando como mínimo S/ 3,000 millones adicionales a las regiones. Por lo tanto esta medida aumenta el déficit fiscal y el endeudamiento del país. El costo de esta medida es 0.4% del PBI de manera permanente.

-¿Es el único impacto?-

Hay un segundo impacto. Cuando uno da transferencias a los gobiernos regionales y estos no gastan al final del año la plata regresa al tesoro público, pero cuando ya es un recurso tipo Foncomún, Canon o Foncor se le da la plata (a las regiones), pero si se no se gasta, el dinero se queda en las cuentas de los gobiernos regionales. Ya con el canon, hay mucha plata en la cuenta de los municipios y de los gobiernos regionales, plata que hoy no se puede tocar porque ya es de ellos. En una situación de crisis –como la de ahora– no se podrá tocar ese dinero. Al sustituirse recursos generales por estos recursos, ya el dinero se queda en las regiones lo que deteriora aún mas el manejo de la caja única del gobierno nacional.

-Esta norma fue aprobada por el Congreso en octubre, antes de la salida de Vizcarra, ¿pudo observarla su administración?-

Es curiosa la forma en cómo esta ley ha sido aprobada. Esta es una ley del Congreso, no del Ejecutivo, que debió ser observada por inconstitucional ya que genera gasto. Es extraño que habiendo llegado la ley a principios de noviembre al despacho presidencial cuando el presidente era Vizcarra, el MEF no hiciera un pronunciando sobre el tema. En concreto, el gobierno de Vizcarra con María Antonieta Alva a la cabeza del MEF no dijo nada. Sale Vizcarra y entra Merino quien lo promulga, sin la firma del ministro de Economía de entonces, que era José Arista. Acaso, ¿cuándo llego a presidencia esta ley siendo presidente Vizcarra no fue enviada al MEF para sus comentarios? esa es mi pregunta, porque -de lo contario- el MEF a manos de Alva tuvo inmediatamente que observarla. Todo esto es muy oscuro.

(Cabe precisar que esta ley llego al despacho presidencial el 3 de noviembre a las 9.35 de la mañana. Para esa fecha, la presidencia estaba en manos de Martín Vizcarra y MEF a cargo de María Antonieta Alva) – ver imagen

-¿Qué se puede hacer hacia adelante?-

En principio esta es una ley aprobada y promulgada y que solo puede ser eliminada por otra ley. Dudo que este Congreso promulgue una ley que la derogue. Lo que es preocupante –y que debería responderlo un constitucionalista– es que si se genera un precedente, al haberse aprobado y promulgado una ley del Congreso que genera gasto. También habría que preguntarle si una vez aprobada la ley puede irse al TC para su anulación porque es inconstitucional ya que genera gasto. Ahora –aquí viene la segunda parte– es que el actual gobierno tampoco se ha pronunciado. Me parece sumamente extraño que esta norma haya pasado por tres ministros de Economía en tres semanas (Alva, Arista y Mendoza) y ninguno de los tres diga nada. Esto es muy extraño. Llama la atención que se pronuncien sobre el retiro de fondos de la ONP, pero no sobre este tema cuando es más costoso. (El retiro de fondos de) la ONP tiene un costo de 2% del PBI por una sola vez y esto -en cambio- tiene un costo de 0.4% del PBI para siempre, ósea en 10 años, nos va a costa el 5% del PBI y seguimos sumando. Esto cuesta mucho más y nadie dice nada. No vaya a ser que esto fuera producto de un acuerdo entre el Ejecutivo y el Legislativo, que la ciudadanía desconoce.

-¿Cuándo se empezarán a sentir los impactos de esta norma?-

Esto se empieza a sentir a partir del 2022, 2023, 2024 y en adelante por lo tanto el efecto de esta ley va a ser que, cuando el nuevo gobierno quiera empezar a aprobar los presupuestos de esos años, quiera empezar con la consolidación fiscal y a racionalizar los gastos, no va poder ya que va tener que incrementar los gastos por tres años consecutivos. Esto es lo que se llama una obligación implícita. Es decir, se ha creado al próximo gobierno una obligación creciente el 2022, 2023, 2024 y de ahí para siempre. Se supone que el próximo gobierno debería estar reduciendo el déficit y esto le juega en sentido contrario.

-¿Esto genera un impacto en nuestra meta fiscal?-

Por supuesto porque esto supone un mayor gasto de -al menos- 0.4% a 0.5% del PBI para siempre. Iba a tomar varios años retornar al 1% de meta del déficit. Este año vamos a estar algo más de 8% (del PBI). El próximo año estaremos entre el 5% y 6% (del PBI), de ahí íbamos a empezar a bajar. Eso iba a tomar entre 5 a 6 años. Esta norma alarga el retorno y en consecuencia aumenta el monto de la deuda. Nos va a costar a todos.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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