Tratamiento tributario de las cooperativas agrarias en el IR
Tratamiento tributario de las Cooperativas Agrarias
Sunat concluye que corresponde aplicar la tasa impositiva del 29.5% a las cooperativas agrarias, cuyos ingresos no provengan de operaciones realizadas principalmente con sus socios.
Informe No. 094-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 09.10.2020
Fecha de publicación: 13.11.2020
Con fecha 13 de noviembre de 2020, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe No. 094-2020-SUNAT/7T000, mediante el cual la Intendencia Nacional Juridica se pronuncia respecto del tratamiento Tributario en el Impuesto a la Renta de las cooperativas agrarias.
Al respecto, Sunat en el aludido Informe No. 094-2020-SUNAT/7T0000, ha concluido que la tasa del Impuesto a la Renta correspondiente a las cooperativas agrarias que no se encuentren en el supuesto contemplado por el inciso a) del artículo 9 de la Ley N.° 29972, es de 29.50%.
Cabe mencionar, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 9 de la Ley No. 29972, cuando los ingresos netos de del ejercicio de las cooperativas agrarias provengan principalmente de operaciones realizadas con sus socios o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos a sus socios, aplica la tasa de 15% del Impuesto a la Renta.
A continuación, compartimos el contenido del Informe No. 094-2020-SUNAT/7T0000.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i094-2020-7T0000.pdf