Tratamiento tributario de los ingresos devengados cuando la contraprestación es variable

Un aspecto importante a observar en la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial está referido al momento del reconocimiento de los ingresos y los gastos, a efectos de su correcta imputación en el ejercicio correspondiente.

Al respecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos y los gastos se reconocen de acuerdo al principio del devengado, esto es, cuando se producen los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a condición suspensiva, es decir no es relevante el momento de la percepción efectiva del ingreso.

Asimismo, en el aludido artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, se dispone que, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función a un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso o el gasto se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra.

En ese sentido, se puede afirmar que los ingresos y gastos en la determinación del impuesto a la renta empresarial, se reconocerán cuando se suscite el hecho sustancial para su generación, salvo que estén sujetos a hecho o evento futuro, o que la contraprestación o parte de la misma, se haya fijado en función a un hecho o evento futuro.

Sobre el particular, la Administración Tributaria, ha emitido a la fecha los Informes N° 010-2019-SUNAT/7T0000 y 098-2020-SUNAT/7T0000, en los cuales ha analizado el supuesto de hecho o evento futuro para el reconocimiento de los ingresos bajo el principio del devengado, siendo que en el Informe N° 098-2020-SUNAT/7T0000, ha analizado el reconocimiento del ingreso cuando parte de la contraprestación se fija en función a un hecho o evento futuro, en el caso específico, las ventas que se generen en un local comercial objeto de arrendamiento.

A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 098-2020-SUNAT/7T0000.

Tratamiento tributario de los ingresos devengados cuando la contraprestación es variable

Sunat emite pronunciamiento respecto del tratamiento de los ingresos devengado por servicios de arrendamiento de locales comerciales, en los que parte de la contraprestación se fija en función a una renta mínima, y la otra parte sea variable.

INFORME N.° 098-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 21.10.2020

Fecha de publicación: 09.11.2020

Con fecha 09 de noviembre de 2020, se ha emitido el Informe N° 098-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica se pronuncia en relación con el devengo de los ingresos cuando la contraprestación por el servicio prestado se encuentra sujeto a un monto fijo y a un monto variable.

Al respecto, en el Informe N° 098-2020-SUNAT/7T000, Sunat ha concluido lo siguiente:

Informe N° 098-2020-SUNAT/7T0000

CONCLUSIONES:

En el supuesto de arrendamiento de locales comerciales donde se pacta que una parte de la contraprestación sea una renta mínima fija (calculada en función del metro cuadrado del área del local arrendado) y otra parte sea variable (calculada en función de las ventas mensuales que genera el indicado local comercial) y que es pagada solo si excede la contraprestación fija:

  1. Las ventas netas mensuales del arrendatario constituyen un hecho o evento futuro a que se refiere el tercer párrafo del inciso a) del artículo 57 de la LIR.
  2. La contraprestación variable por el arrendamiento determinada en función a las ventas mensuales del arrendatario se considerará devengada en el momento en que se produzcan las indicadas ventas.
  3. El devengo del ingreso por las contraprestaciones fijas o variables se efectúa considerando la definición jurídica de dicho concepto prevista en el artículo 57 de la LIR, sin considerar las estimaciones contables del arrendador sobre la posibilidad de no recibir la contraprestación total o parcial.

A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 098-2020-SUNAT/7T0000.

MATERIA:

Se plantea el supuesto de arrendamiento de locales comerciales donde se pacta que una parte de la contraprestación sea una renta mínima fija (calculada en función del metro cuadrado del área del local arrendado) y otra parte sea variable (calculada en función de las ventas mensuales que genera el indicado local comercial) y que es pagada solo si excede la contraprestación fija.

Al respecto, se realizan las siguientes consultas:

  1. ¿Las ventas netas mensuales constituyen el hecho sustancial para el devengo de los ingresos generados por la contraprestación variable o constituyen un hecho o evento futuro?
  2. En caso de constituir un hecho o evento futuro, ¿el devengo de la contraprestación variable se produce en el momento en que se produzcan las indicadas ventas?
  3. ¿Los ingresos por las contraprestaciones fijas o variables se devengan al amparo del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta independientemente del reconocimiento de ingresos y de las estimaciones por la posibilidad de no recibir la contraprestación total o parcial en los registros contables del arrendador?

CONCLUSIONES:

En el supuesto de arrendamiento de locales comerciales donde se pacta que una parte de la contraprestación sea una renta mínima fija (calculada en función del metro cuadrado del área del local arrendado) y otra parte sea variable (calculada en función de las ventas mensuales que genera el indicado local comercial) y que es pagada solo si excede la contraprestación fija:

  1. Las ventas netas mensuales del arrendatario constituyen un hecho o evento futuro a que se refiere el tercer párrafo del inciso a) del artículo 57 de la LIR.
  2. La contraprestación variable por el arrendamiento determinada en función a las ventas mensuales del arrendatario se considerará devengada en el momento en que se produzcan las indicadas ventas.
  3. El devengo del ingreso por las contraprestaciones fijas o variables se efectúa considerando la definición jurídica de dicho concepto prevista en el artículo 57 de la LIR, sin considerar las estimaciones contables del arrendador sobre la posibilidad de no recibir la contraprestación total o parcial.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i098-2020-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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