Tratamiento tributario de los ingresos devengados cuando la contraprestación es variable
Un aspecto importante a observar en la determinación del Impuesto a la Renta Empresarial está referido al momento del reconocimiento de los ingresos y los gastos, a efectos de su correcta imputación en el ejercicio correspondiente.
Al respecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos y los gastos se reconocen de acuerdo al principio del devengado, esto es, cuando se producen los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a condición suspensiva, es decir no es relevante el momento de la percepción efectiva del ingreso.
Asimismo, en el aludido artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, se dispone que, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función a un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso o el gasto se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra.
En ese sentido, se puede afirmar que los ingresos y gastos en la determinación del impuesto a la renta empresarial, se reconocerán cuando se suscite el hecho sustancial para su generación, salvo que estén sujetos a hecho o evento futuro, o que la contraprestación o parte de la misma, se haya fijado en función a un hecho o evento futuro.
Sobre el particular, la Administración Tributaria, ha emitido a la fecha los Informes N° 010-2019-SUNAT/7T0000 y 098-2020-SUNAT/7T0000, en los cuales ha analizado el supuesto de hecho o evento futuro para el reconocimiento de los ingresos bajo el principio del devengado, siendo que en el Informe N° 098-2020-SUNAT/7T0000, ha analizado el reconocimiento del ingreso cuando parte de la contraprestación se fija en función a un hecho o evento futuro, en el caso específico, las ventas que se generen en un local comercial objeto de arrendamiento.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 098-2020-SUNAT/7T0000.
Tratamiento tributario de los ingresos devengados cuando la contraprestación es variable
Sunat emite pronunciamiento respecto del tratamiento de los ingresos devengado por servicios de arrendamiento de locales comerciales, en los que parte de la contraprestación se fija en función a una renta mínima, y la otra parte sea variable.
INFORME N.° 098-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 21.10.2020
Fecha de publicación: 09.11.2020
Con fecha 09 de noviembre de 2020, se ha emitido el Informe N° 098-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica se pronuncia en relación con el devengo de los ingresos cuando la contraprestación por el servicio prestado se encuentra sujeto a un monto fijo y a un monto variable.
Al respecto, en el Informe N° 098-2020-SUNAT/7T000, Sunat ha concluido lo siguiente:
Informe N° 098-2020-SUNAT/7T0000
CONCLUSIONES:
En el supuesto de arrendamiento de locales comerciales donde se pacta que una parte de la contraprestación sea una renta mínima fija (calculada en función del metro cuadrado del área del local arrendado) y otra parte sea variable (calculada en función de las ventas mensuales que genera el indicado local comercial) y que es pagada solo si excede la contraprestación fija:
- Las ventas netas mensuales del arrendatario constituyen un hecho o evento futuro a que se refiere el tercer párrafo del inciso a) del artículo 57 de la LIR.
- La contraprestación variable por el arrendamiento determinada en función a las ventas mensuales del arrendatario se considerará devengada en el momento en que se produzcan las indicadas ventas.
- El devengo del ingreso por las contraprestaciones fijas o variables se efectúa considerando la definición jurídica de dicho concepto prevista en el artículo 57 de la LIR, sin considerar las estimaciones contables del arrendador sobre la posibilidad de no recibir la contraprestación total o parcial.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 098-2020-SUNAT/7T0000.
MATERIA:
Se plantea el supuesto de arrendamiento de locales comerciales donde se pacta que una parte de la contraprestación sea una renta mínima fija (calculada en función del metro cuadrado del área del local arrendado) y otra parte sea variable (calculada en función de las ventas mensuales que genera el indicado local comercial) y que es pagada solo si excede la contraprestación fija.
Al respecto, se realizan las siguientes consultas:
- ¿Las ventas netas mensuales constituyen el hecho sustancial para el devengo de los ingresos generados por la contraprestación variable o constituyen un hecho o evento futuro?
- En caso de constituir un hecho o evento futuro, ¿el devengo de la contraprestación variable se produce en el momento en que se produzcan las indicadas ventas?
- ¿Los ingresos por las contraprestaciones fijas o variables se devengan al amparo del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta independientemente del reconocimiento de ingresos y de las estimaciones por la posibilidad de no recibir la contraprestación total o parcial en los registros contables del arrendador?
CONCLUSIONES:
En el supuesto de arrendamiento de locales comerciales donde se pacta que una parte de la contraprestación sea una renta mínima fija (calculada en función del metro cuadrado del área del local arrendado) y otra parte sea variable (calculada en función de las ventas mensuales que genera el indicado local comercial) y que es pagada solo si excede la contraprestación fija:
- Las ventas netas mensuales del arrendatario constituyen un hecho o evento futuro a que se refiere el tercer párrafo del inciso a) del artículo 57 de la LIR.
- La contraprestación variable por el arrendamiento determinada en función a las ventas mensuales del arrendatario se considerará devengada en el momento en que se produzcan las indicadas ventas.
- El devengo del ingreso por las contraprestaciones fijas o variables se efectúa considerando la definición jurídica de dicho concepto prevista en el artículo 57 de la LIR, sin considerar las estimaciones contables del arrendador sobre la posibilidad de no recibir la contraprestación total o parcial.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i098-2020-7T0000.pdf