Sunat: contribuyentes podrán acceder a sus expedientes de reclamación vía internet
Sunat: contribuyentes podrán acceder a sus expedientes de reclamación vía internet
El nuevo Expediente Electrónico de Reclamación permitirá hacer consultas “en línea” a partir del 1 de diciembre.
Mediante este nuevo canal electrónico se facilitará y simplificará la presentación de reclamaciones, escritos de atención de requerimientos y solicitudes seguidos ante la Administración Tributaria, eliminando el uso de documentos físicos, así como los costos y tiempos de desplazamiento hasta los centros de servicios.
Para poder utilizar el Expediente Electrónico de Reclamación, los contribuyentes solo deberán ingresar a Sunat Operaciones en Línea, modulo disponible en el portal institucional, con su Código de Usuario y Clave SOL.
El contribuyente empleará este canal para iniciar, un procedimiento de reclamación consignando en la plataforma habilitada, el argumento sustentatorio – incluyendo anexos, de ser el caso-, generando así el respectivo expediente electrónico con el que podrá interactuar con la Sunat hasta la conclusión del procedimiento.
El expediente, que será asignado de manera automática a la unidad que lo atenderá, también permitirá la presentación de escritos en respuesta a requerimientos de la Administración y solicitudes, los que formarán parte de su contenido, tanto como las notificaciones, constancias, requerimientos, escritos, y demás documentos, propios de la gestión del procedimiento.
Los contribuyentes también podrán conocer “en línea” el contenido y el estado de sus expedientes iniciados, las 24 horas del día durante todo el año.
Este nuevo servicio forma parte del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que actualmente incluye, entre otros, los expedientes de los procedimientos de cobranza coactiva y fiscalización.
La digitalización de estos y otros procesos son parte de la estrategia de transformación digital de la Sunat, que tiene por objetivo facilitar y simplificar a los contribuyentes el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias y aduaneras.
Fuente: Diario Gestión del 2 de noviembre de 2020