Sunat incorpora a sistema virtual las reclamaciones
ENTIDAD RECAUDADORA EMITE RESOLUCIÓN
Sunat incorpora a sistema virtual las reclamaciones
La Sunat amplió el uso del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para la tramitación de los expedientes electrónicos relativos a reclamaciones, así como para la presentación del escrito de reclamación y de solicitudes y escritos en la etapa de reclamación de los procedimientos contencioso-tributarios ante la entidad recaudadora.
Para tal efecto modificó la norma que aprobó esa herramienta informática, mediante la Res. de Superintendencia Nº 000190-2020/Sunat.
Conforme a esta norma, los expedientes electrónicos y/o los expedientes en soporte de papel de reclamación podrán acumularse, para lo cual la acumulación se realizará en el expediente más antiguo.
En caso de que un expediente electrónico sea el más antiguo, los documentos en soporte de papel deberán ser digitalizados para su incorporación al expediente electrónico. También se incorporarán a este expediente los documentos electrónicos que obren en soporte magnético.
Si el expediente en soporte de papel es el más antiguo, se incorporará a este la representación impresa de aquello que obre en el(los) expediente(s) electrónico(s), y si se trata de documentos electrónicos que deben constar en un soporte magnético, la representación impresa de la hoja testigo, que debe contener los datos de identificación del deudor tributario, el número del expediente electrónico, la identificación del tipo de soporte magnético y la información relativa a estos, manteniéndose en custodia dicho soporte magnético.
Apunte
Hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo, los escritos de reclamación, otros escritos y solicitudes durante la reclamación deberán presentarse mediante el sistema SOL, salvo en los casos en que los administrados tuvieran algún impedimento para su utilización, como, por ejemplo, si se encuentran ubicados en lugares de baja o nula conectividad a internet. Esto en aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/Sunat.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 1 de noviembre de 2020