Sunat regula expedición de copias de documentos
Sunat regula expedición de copias de documentos
Administrados podrán efectuar trámite en forma presencial o virtual.
Los contribuyentes podrán solicitar y recabar copias de documentos administrativos, aduaneros y/o tributarios que les corresponden y que se conservan y custodian en la Sunat.
Esto en aplicación de las disposiciones relativas al servicio de expedición de copias de estos documentos, aprobadas mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000188-2020/Sunat, con la cual se regulan la forma, plazos y condiciones en que aquellos administrados podrán solicitar y recabar tales copias.
Procedimiento
De acuerdo con la norma, los documentos que corresponden al administrado son todos aquellos que lo identifican, que han sido presentados por él o por terceros, así como los que se hayan generado producto de los trámites y procedimientos de competencia de la Sunat. Incluyen los documentos que integran expedientes relativos a trámites y procedimientos de competencia de esta superintendencia en los que el administrado es parte.
El contribuyente podrá solicitar la entrega de copias PDF, simple o autenticada, y si en caso en su solicitud no señala la modalidad de atención que requiere, se entenderá que se refiere a copia simple del documento solicitado.
Las solicitudes podrán presentarse en forma presencial o virtual y serán atendidas en un plazo máximo de 10 días hábiles, siempre que se haya cumplido con los requisitos establecidos. Excepcionalmente, cuando sea imposible cumplir con este plazo se comunicará al administrado la fecha en que se le proporcionarán las copias de documentos solicitados de forma fundamentada.
No procederá la entrega de copias de documentos que contengan información que identifique a terceros y que esté protegida por la reserva tributaria o por alguna norma.
Fuente: Diario Gestión del 31 de octubre de 2020