EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS IMPUGNATIVOS EN TIEMPOS DEL COVID-19

EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS IMPUGNATIVOS EN TIEMPOS DEL COVID-19

El derecho de defensa

28/10/2020 A tono con la concepción del derecho de defensa y ante el impacto de la pandemia del covid-19, la autora identifica temas pendientes por aclarar respecto al debido procedimiento en el cálculo de los plazos para interponer un recurso impugnativo en materia tributaria.


Editor

Lourdes Chau

Socia de Tax & Legal de PWC


Con ocasión del estado de emergencia y de aislamiento social obligatorio generado por el covid-19, se dictaron en el país algunas normas vinculadas con el trámite de procedimientos administrativos, en los cuales quedan comprendidos los tributarios. El propósito fue definir, en especial, el tratamiento de los plazos procedimentales, aunque la forma empleada y la oportunidad vienen generando situaciones de preocupación. Las dos normas principales son el D.U Nº 026-2020 que señaló que desde el 16 de marzo los plazos quedaban en suspenso para los procedimientos “en trámite” sujetos a silencio administrativo positivo o negativo y el D.U Nº 029-2020 el cual dispuso que los plazos quedaban en suspenso desde el 21 de marzo para todos los demás procedimientos. ¿Qué sucedió entonces con el cómputo de los plazos del 16 al 20 de marzo del 2020 de los procedimientos no comprendidos “expresamente” en las dos normas?

Entidades como la Sunat se han pronunciado sobre el tema y consideran que ninguna de las dos normas citadas dispusieron la suspensión de los plazos durante los días anotados (Ver Informe Nº 027-2020-SUNAT/7T0000) y, como consecuencia, deben ser considerados dentro del cómputo de los plazos impugnativos.

No obstante, tratándose de un derecho fundamental como es el derecho de defensa, la respuesta a la pregunta del tratamiento a otorgarse al periodo del 16 al 20 de marzo no puede limitarse al análisis de esos dos decretos de urgencia.

El derecho de defensa y, dentro de él, el derecho al debido proceso o procedimiento desarrollado por el artículo 139 de nuestra Constitución Política y por el artículo 1, numeral 1.2 del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, supone, entre otras acciones, el derecho de contradicción, el ser oído, el que se valoren los medios probatorios y el poder refutar las observaciones recibidas.

Sobre este último punto, el artículo 8 de la Convención Americana ratificada por el Perú el 12 de julio de 1978 dispone que, en un proceso, toda persona tiene derecho a ser oída y contar con un tiempo razonable y los medios adecuados para la preparación de su defensa.

Los plazos idóneos

Los plazos impugnativos existen para garantizar a los contribuyentes un plazo idóneo en el cual puedan armar su defensa y presentar su recurso, y es indiscutible que durante el estado de emergencia y aislamiento social se generaron dos grandes consecuencias: (i) que las administraciones no brindaron atención al público a partir del 16 de marzo del 2020, y (ii) que todos los ciudadanos vieron limitado su derecho a la libertad de tránsito por el territorio peruano; por ello, una interpretación acorde con el marco constitucional, no podría llevar a concluir que los plazos continuaron transcurriendo.

Por otro lado, en el caso de los procedimientos impugnativos tributarios los plazos se refieren a días hábiles y según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 145 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, no se consideran “días hábiles” a aquellos “días no laborables de servicio”, esto es, los días en que la administración no atienda al público.

Es sabido que, durante el Estado de Emergencia y aislamiento social, no hubo atención en las oficinas públicas, ni los contribuyentes pudieron movilizarse, tal es así que la Sunat, por ejemplo, comunicó mediante su página web que no atendería al público en sus Centros de Servicio al Contribuyente a partir del 16 de marzo del 2020. Esta es una razón legal para considerar que, durante el periodo del 16 al 20 de marzo, no pudo correr un plazo en contra del contribuyente y es así como algunas entidades públicas lo vienen interpretando (por ejemplo, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – Mincetur).

Finalmente resulta interesante traer a mención la Casación Nº 1133-2017-Lima mediante la cual se dispuso que mientras no sea posible reclamar un derecho ante un tribunal peruano, los días no se computan dentro de un plazo impugnativo judicial, en aplicación del numeral 8 del artículo 1994 y del artículo 2005 del Código Civil; lectura que no podría ser diferente para el caso de los procedimientos administrativos

Por lo dicho, en nuestro entendimiento, desde la concepción de lo que es el derecho de defensa y su regulación, del 16 al 20 de marzo del año en curso no deben ser considerados en el cómputo para interponer un recurso impugnativo en materia tributaria.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 28 de octubre de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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