Sunat promueve los beneficios del fraccionamiento de deudas

ATENCIÓN, CONTRIBUYENTES

Sunat promueve los beneficios del fraccionamiento de deudas

29/10/2020 A la fecha, más de 88,000 deudores tributarios se acogieron al régimen de alivio fiscal.

Las empresas y personas naturales que tengan deudas tributarias y cumplan los requisitos para acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) pueden acceder a los beneficios que proporciona esta medida de alivio tributario, como la suspensión de las acciones de cobranza y de embargo, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

El RAF permite aplazar hasta por seis meses y/o fraccionar hasta en 36 cuotas mensuales las deudas tributarias y aduaneras, a una tasa de interés mensual de 0.4%; vale decir, menos de la mitad de la tasa normal aplicable.

Ventajas

De esta manera, el contribuyente beneficiado puede pagar con tranquilidad en cuotas su respectiva deuda, sin comprometer la liquidez necesaria para la marcha del negocio.

El citado régimen permite la suspensión de la cobranza coactiva desde la presentación de la solicitud y hasta la fecha en que se emite la resolución que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento. Una vez aprobado el RAF se concluye la cobranza coactiva de la deuda tributaria incluida en la solicitud aprobada y se levantan las medidas de embargo.

A la fecha, más de 88,000 empresas y personas naturales han optado por acogerse al RAF por un monto total acumulado que superan los 3,200 millones de soles y, de las solicitudes presentadas, se ha atendido el 93%, es decir, más de 82,000 solicitudes.

Los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al RAF, y no lo hagan, podrán ser objeto de afrontar acciones de cobranzas y embargo.

Requisitos

Para que la solicitud de acogimiento sea procedente, el contribuyente deberá estar inscrito en el RUC.

En el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año tendrán que ser menores a los de similares meses del año pasado.

Además, deberá haber presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los períodos tributarios de marzo y abril 2020 y las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.

No deberá tener un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones y tendrá que haber entregado o formalizado la respectiva garantía, cuando corresponda.

Aquellos que cumplan estos requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria mediante el uso del Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).

Excepciones

No podrán acogerse al mencionado régimen los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, indicó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Tampoco podrán acceder a esta medida de alivio tributario las instituciones del sector público nacional, así como los sujetos comprendidos en la Ley N° 30737, que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado, advirtió la administración tributaria.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 29 de octubre de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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