El escenario tributario en días de pandemia
El escenario tributario en días de pandemia
La época de pandemia ha chocado fuertemente con el tema tributario. A continuación, revisaremos el escenario en medio de la crisis.
Francisco Manuel Pantigoso
En ese orden de ideas, revisemos cuales son los beneficios tributarios vigentes actualmente:
– En octubre (del 5 al 15 de dicho mes) serán los últimos vencimientos prorrogados que estarán vigentes bajo la R.S. 099-2020/SUNAT respecto del mes de agosto de 2020; no debe olvidarse que, si no se presentan las declaraciones a tiempo, existe la posibilidad de multas puesto que ya se ha levantado la “discrecionalidad” en la aplicación de ellas, desde este primero de julio pasado.
– También debe tomarse en cuenta que está vigente la posibilidad de aplicar el saldo a favor del IR de 2019 a tributos distintos al mismo IR a través de la RTF de Observancia Obligatoria No. 8679-3-2019; existen cambios a la forma de cómo evidenciar la destrucción de inventarios (D.S. 086-2020-EF); y se han otorgado beneficios respecto de los pagos a cuenta de abril a julio (que fueron hasta setiembre), debiendo compararse qué sucedió con los ingresos netos del 2019 del mismo mes, para suspender o modificar el pago a cuenta (D. Leg. 1471).
– Igualmente, existe un cambio al arrastre de pérdidas desde el 2021, permitiéndose un año más de dicho beneficio (D. Leg. 1481).
– Recordemos que, según Decreto Legislativo N° 1487, se aprobó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD, a fin de mitigar el impacto económico de las medidas de inmovilización social.
– Se ha previsto una depreciación acelerada para ciertos bienes a través del D. Leg. 1488, entre los que destacan edificios y construcciones de oficinas, equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipos, transporte terrestre, entre otros.
– Un punto importante es la creación de una Mesa de Partes Virtual a través de la R.S. 077-2020/SUNAT para facilitar los procedimientos ante la SUNAT y se ha legislado sobre el Régimen de Recuperación Anticipada del IGV (D. Leg. 1463).
Si bien quedan cosas por mejorar –para ser más equitativos- como el evitar dejar de lado en los beneficios de prórrogas de vencimientos a ciertos contribuyentes (los que, por ejemplo, obtuvieron más de 5,000 UIT de Ingresos Netos en el año anterior), o evitar el hecho de que si en este año los ingresos fueron mayores en algunos meses al 2019 no puedes acogerte a la suspensión de pagos a cuenta del IR o al RAF, estamos frente a un importante universo de posibilidades tributarias normativas, para tomar la mejor decisión en estos tiempos de crisis económica, dentro de una “economía de opción”.
A tomar entonces nota de todo lo mencionado, a fin de maximizar los beneficios fiscales, evitar contingencias y/o pagos en exceso indeseados.
Fuente: RPP NOTICIAS del 30 de setiembre de 2020