Deudas tributarias se podrán fraccionar hasta fin de mes

EMPRESAS DEBEN SOLICITAR BENEFICIO MEDIANTE PÁGINA WEB DE LA SUNAT

Deudas tributarias se podrán fraccionar hasta fin de mes

Permitirá pagarlas luego de su vencimiento y hasta por seis meses posteriores.

24/9/2020

El miércoles 30 de este mes vence el plazo para que las empresas puedan solicitar el fraccionamiento de la deuda tributaria que mantienen con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“Conforme al Régimen de Aplazamiento/Fraccionamiento Tributario (RAF) regulado por el D. Leg. Nº 1487 y reglamentado por el D. S. Nº 155-2020-EF mediante Res. 113-2020-Sunat, se aprueban las normas operativas que deben cumplir los contribuyentes para acceder a este beneficio, que corresponde al tesoro público y Essalud, y que administra la entidad recaudadora”, afirmó el gerente del centro legal de la CCL, Víctor Zavala.

Por lo tanto, los contribuyentes deberán cumplir ciertas pautas, como una solicitud vía online. Si desea que la Sunat aplace o fraccione sus deudas tributarias con el fin de poder afrontar las medidas del estado de emergencia por coronavirus, puede solicitarlo vía online hasta el miércoles 30 de setiembre del 2020.

Detalles

Para acogerse al beneficio, los contribuyentes deben tener presente que el aplazamiento de la deuda le permite pagarla luego de su vencimiento y hasta por seis meses posteriores. El fraccionamiento divide su deuda hasta en 36 cuotas.

Solo pueden acogerse al RAF las deudas tributarias administradas por la Sunat, vencidas y pendientes, hasta la fecha de presentación de la solicitud; los saldos de aplazamientos o fraccionamientos pendientes de pago, a la fecha en que se presenta la solicitud.

Condiciones

Una de las condiciones para el acogimiento al fraccionamiento tributario es haber presentado las declaraciones mensuales de impuesto general a las ventas (IGV) e impuesto a la renta (IR) de los períodos tributarios marzo y abril del 2020.

Si se generan rentas de tercera categoría, obtiene ingresos gravados considerados de en ese rubro, o percibe ingresos de otras modalidades a la vez.

Para acogerse al beneficio, el contribuyente debe acreditar que se redujeron sus ingresos netos mensuales acumulados de los períodos tributarios de marzo y abril del 2020, en comparación con los mismos períodos del 2019.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 24 de setiembre de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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