Hoy es el día, hoy se analizará la seguridad jurídica en materia tributaria en el TC
Hoy es el día
Hoy el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, deliberará la demanda de inconstitucionalidad contra la PDCT del Decreto Legislativo N° 1421, norma que pretende aplicar un nuevo supuesto de inicio del cómputo de la prescripción para el cobro de la deuda tributaria, en forma retroactiva, esto es para hechos anteriores a su vigencia.
Al respecto, el Tribunal Constitucional previo al análisis de la demanda de inconstitucionalidad, deberá desprenderse de cualquier cuestionamiento a su imparcialidad, lo cual se ha materializado en una campaña en casi todos los medios de prensa, generando pánico sobre lo que dejaría de recaudar, aproximadamente S/ 11 mil millones de soles, que en realidad ni corresponden a deuda exigible ni garantizan que el Estado vaya a tener un fallo favorable en el tema de fondo, dejar de lado la victimización por parte de la Administración Tributaria, que cada vez que se debate un tema importante en materia tributaria pretende justificar la afectación a la seguridad jurídica por lo que el Estado perdería, ya lo hicieron en el caso Telefónica del Perú y también en la controversia de Scotiabank por los intereses moratorios.
Luego, de despejarse de aquella campaña orquestada de Estado víctima, deberá analizar si la Ley que delegó facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria, lo habilitó para regular la figura de la prescripción de la deuda tributaria, esto es, si via delegación de facultades, el Poder Ejecutivo podía aplicar un tratamiento retroactivo a la modificación incorporada por el Decreto Legislativo 1113.
Asimismo, deberá analizar el nacimiento de la obligación tributaria, si nace por Ley o cuando a Sunat se le ocurra determinarla, aspecto posterior que incluso Sunat ha pretendido justificar con el argumento poco convincente que no puede cobrar y determinar una deuda a la vez, cuando en realidad, su argumento pierde asidero si consideramos que el nuevo supuesto de inicio de la prescripción para el cobro de la deuda tributaria incorporado por el Decreto Legislativo 1113° se aplica para supuestos que nazcan con la entrada en vigencia de la norma, y no en forma retroactiva, como pretende la PDCT del Decreto Legislativo N° 1421.
Posteriormente, deberá analizar si bajo la teoría de los hechos cumplidos que prima en nuestra legislación nacional, se puede aplicar la norma a hechos cuya consecuencia aún no se ha producido, pero incluyendo la modificación del supuesto de inicio del cómputo de la prescripción, esto si, si la aludida teoría, permita aplicar la norma modificando supuestos normativos además de hechos comprendidos en la regulación anterior.
Asimismo, deberá verifica cual fue el sentido de la incorporación en el Código Tributario del numeral 7 del artículo 44° del Código Tributario, esto es, si según SUNAT los plazos de prescripción para cobrar y determinar la deuda tributaria no corrían en paralelo, entonces, para qué se incorporó dicho supuesto en el Código Tributario si ello quedaba claro en la norma anterior?
Finalmente, el Tribunal Constitucional, deberá meritar si en un Estado de Derecho, con garantías a los contribuyentes a la predictbilibilidad y seguridad jurídica, es válido el desconocimiento de la prescripción en materia tributaria, por una norma que ni interpreta ni aclara los alcances del Decreto Legislativo N° 1113, sino que evidencia una tratamiento retroactivo de la norma con desconocimiento a un criterio vinculante del Tribunal Fiscal, al cual no se le ha dado tribuna en ningún medio de comunicación para la justificación de su precedente de observancia obligatoria, seguramente por pertenecer al MEF, quien jugando en pared con SUNAT, pretende afectar la seguridad jurídica de todos los peruanos.
Esperemos un pronunciamiento imparcial del Tribunal Constitucional, atendiendo a fundamentos jurídicos y que garantice la seguridad jurídica y el derecho al debido procedimiento de todos los contribuyentes.