Las obligaciones tributarias que deberán efectuarse al vender o alquilar un inmueble
El propietario que alquile un inmueble debe pagar el 5% de la renta mensual aún si el inquilino no haya pagado el alquiler. Los detalles a continuación.
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieren inmuebles gravados y no gravados con el Impuesto a la Renta (IR), deben cumplir con 20 obligaciones tributarias con la Sunat y los municipios según las normas vigentes, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
La venta de la casa habitación única -remarca la CCL- no está gravada con el Impuesto a la Renta, en tanto se demuestre que ha sido ocupada por el propietario en los dos últimos años. Entre las obligaciones tributarias figura, asimismo, que el propietario debe obtener un RUC para el alquiler o venta un inmueble.
El propietario que alquile un inmueble debe pagar el 5% de la renta mensual aún si el inquilino no haya pagado el alquiler.
“Para determinar el valor actualizado de los inmuebles a ser transferidos, los contribuyentes deben tener en cuenta el factor de reajuste que mensualmente es aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a efectos de la declaración jurada y pago del Impuesto a la Renta”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Menciona, por ejemplo, que las personas naturales que transfieren inmuebles entre el 7 de septiembre y el 6 de octubre del 2020, deben de tener en cuenta el factor de reajuste aprobado por la RM 253-2020-EF, publicada en El Peruano el 6 de septiembre de 2020.
-Venta de inmuebles-
Agregó que están gravados con el Impuesto a la Renta: la venta de inmuebles comprados para ser revendidos, los inmuebles construidos para su posterior venta y los inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004, excepto cuando se trate de una casa habitación única.
Tenga en cuenta que el IR por la venta de inmuebles es el 5% sobre la ganancia que se obtenga.
Esto es, la diferencia entre el costo computable (valor actualizado con el factor de reajuste que aprueba el MEF) y el precio de venta del mismo. Por ejemplo, si el costo computable es S/ 300,000 y se ha vendido en S/400,000 la ganancia será de S/ 100.000 x 5% = S/ 5,000, que será el IR a pagar.
-Factor reajuste-
Para los inmuebles adquiridos a título oneroso, el valor de adquisición se actualiza con el factor que mensualmente publica el MEF, considerando el mes y año de adquisición. Por ejemplo, si el inmueble se adquirió en enero del 2005 en S/100,000 y se vende entre el 7 de septiembre y el 6 de octubre de 2020, el factor de actualización es 1.39 (S/100,000 x 1.39 = S/139,000 valor actualizado).
Ver últimos factores de ajuste aprobados por el MEF: RM 253-2020-EF, publicado en El Peruano el 06 de setiembre de 2020. (HACER CLICK)
Para el caso de inmuebles heredados, recibidos en donación o anticipo de legítima (esto es a título gratuito), a partir de agosto de 2012 el costo de adquisición será “cero” o el monto que pagó el causante, siempre que pueda probarse fehacientemente.
Por ejemplo, al padre fallecido le costó S/100,000 y es vendido por el heredero a S/150,000, la ganancia será S/50,000 x 5% = S/2,500, monto del IR a pagar.