No puede afirmarse que el fisco perderá deudas tributarias que habrían prescrito, sostiene la CCL
No puede afirmarse que el fisco perderá deudas tributarias que habrían prescrito, sostiene la CCL
Según la CCL, el decreto legislativo 1421 regula un asunto para el cual el Ejecutivo no estaba autorizado y se pretende aplicar la norma retroactivamente, lo que ciertamente no es correcto, ni legal.
La Cámara de Comercio de Lima cuestionó que una controversia netamente jurídica que debe definirse en el Tribunal Constitucional, referida a la adecuada aplicación de normas en el tiempo (principio de irretroactividad) y el correcto ejercicio de las facultades legislativas delegadas al Poder Ejecutivo, pretenda politizarse a fin de ejercer presión sobre los magistrados.
La advertencia está referida a la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo No. 1421 (PDCT) que viene siendo tramitada ante el Tribunal Constitucional.
“Más allá del gran interés que se mantiene sobre esta importante causa, en los últimos días somos testigos que diversos medios vienen trasladando la idea de que el próximo pronunciamiento del TC en este proceso -cuya sesión pública ha sido programada para el día 22 de setiembre de 2020- podría determinar la pérdida de millonarios ingresos por concepto de tributos que la Sunat se encontraría impedida de cobrar”, indicó la CCL.
“Más aún, debe advertirse que muchas de estas supuestas deudas se encuentran inmersas en procesos aún en trámite, orientados también a determinar la verdadera procedencia de tales obligaciones”, precisó.
La CCL refirió que, previamente a la publicación de la PDCT, fue el propio Tribunal Fiscal, máximo órgano administrativo en la resolución de controversias tributarias, quien bajo incuestionable imparcialidad y apreciando el carácter retroactivo que se le pretendió dar a una norma posterior con respecto a plazos de prescripción ya iniciados, denegó tal pretensión generando una jurisprudencia como precedente de observancia obligatoria.
Según la CCL, este decreto legislativo regula un asunto para el cual el Ejecutivo no estaba autorizado y se pretende aplicar la norma retroactivamente, lo que ciertamente no es correcto, ni legal.
“Confiamos en que el Tribunal Constitucional, más allá de estas alegaciones tendenciosas, inexactas y no fundadas en aspectos de derecho, podrá emitir un fallo acorde con nuestra Constitución y ordenamiento tributario para resolver en definitiva la inconstitucionalidad alegada de la PDCT, priorizando para ello los principios que rigen un Estado de Derecho, que es finalmente lo que realmente debe importar a todos los peruanos“, puntualizó.
Fuente: Diario Gestión del 20 de setiembre de 2020