Aprueban la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617

Aprueban la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617

Resolución de Superintendencia N° 000151-2020/SUNAT

Fecha de publicación: 20.09.2020

Fecha de vigencia: 21.09.2020

Con fecha 20 de setiembre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000151-2020/SUNAT, mediante la cual se aprueba la versión  2.7 del PDT Otras Retenciones- Formulario Virtual N° 617.

En ese sentido, se dispone que la versión 2.7 del PDT Otras Retenciones-Formulario N° 617 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de octubre, en SUNAT Virtual.

Asimismo, se establece que el PDT Otras Retenciones- Formulario Virtual N° 617-versión 2.7 debe ser utilizado a partir del 1 de octubre de 2020, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 000151-2020/SUNAT.

Aprueban la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 000151-2020/SUNAT

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES – FORMULARIO VIRTUAL N.º 617

Lima, 18 de septiembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia N.º 030-2019-SUNAT aprobó la versión 2.6 del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617, para efectos de la declaración y pago de las retenciones por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto a la Renta de segunda categoría e Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados, entre otras retenciones;

Que, en relación con las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta de segunda categoría, corresponde actualizar el porcentaje de retención aplicable a las rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador pagados o acreditados por personas jurídicas, conforme al artículo 73 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1261;

Que, sobre las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados, para coadyuvar a las acciones de control de la administración tributaria, resulta necesario incluir información sobre la aplicación de beneficios en mérito a convenios suscritos por el Perú para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI);

Que, además, con la finalidad de perfeccionar las herramientas informáticas que faciliten a los deudores tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se requiere realizar otros ajustes en relación con las retenciones por concepto de IGV e Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88 y el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo último texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617

Apruébase la versión 2.7 del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617.

Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617

La versión 2.7 del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de octubre de 2020, en SUNAT Virtual.

Artículo 3. Uso de la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617

El PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617 – versión 2.7 debe ser utilizado a partir del 1 de octubre de 2020, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

Artículo 4. Uso del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617 – versión 2.6

El PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617 – versión 2.6 solo puede ser utilizado hasta el 30 de setiembre de 2020.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1886230-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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