Las rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión constituyen rentas de tercera categoría
Las rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión constituyen rentas de tercera categoría
Administración Tributaria concluye que las rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión nacionales a entidades financieras locales mediante la modalidad de cesión de créditos sin recurso, que son atribuidas a sus partícipes, personas naturales domiciliadas y no domiciliadas, constituyen rentas de tercera categoría.
Informe N° 044-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 06.07.2020
Fecha de publicación: 17.09.2020
Con fecha 17 de setiembre de 2020, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 044-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat, se pronuncia respecto de las rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión nacionales a entidades financieras locales mediante modalidad de cesión de créditos sin recurso que son atribuídas a sus participes, personas naturales domiciliadas y no domiciliadas.
Al respecto, Sunat concluye que las rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión nacionales a entidades financieras locales mediante la modalidad de cesión de créditos sin recurso, que son atribuidas a sus partícipes, personas naturales domiciliadas y no domiciliadas, constituyen rentas de tercera categoría.
La Administración Tributaria llega a dicha conclusión al considerar que el fondo de inversión que adquiere carteras de créditos hipotecarios asumiendo el riesgo crediticio del deudor, realiza inversiones en una explotación económica de carácter empresarial, por lo que califica como un fondo de inversión empresarial; asimismo, las rentas generadas por dicha inversión, al provenir del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa, constituyen rentas de tercera categoría.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 044-2020-SUNAT/7T0000
INFORME N.° 044 -2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si las rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión nacionales a entidades financieras locales mediante la modalidad de cesión de créditos sin recurso, que son atribuidas a sus partícipes, personas naturales domiciliadas y no domiciliadas, constituyen rentas de la segunda categoría.
CONCLUSIÓN:
Las rentas derivadas de carteras de créditos hipotecarios adquiridas por fondos de inversión nacionales a entidades financieras locales mediante la modalidad de cesión de créditos sin recurso, que son atribuidas a sus partícipes, personas naturales domiciliadas y no domiciliadas, constituyen rentas de tercera categoría.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i044-2020-7T0000.pdf