No procede la devolución del IVAP si el bien exportado no fue retirado fuera de las instalaciones del molino
No procede la devolución del IVAP si el bien exportado no fue retirado fuera de las instalaciones del molino
Sunat concluye que un sujeto que exporta arroz pilado afecto al IVAP, respecto del cual no se hubiere producido el retiro fuera de las instalaciones del molino previsto en el artículo 4 de la Ley del IVAP, no puede solicitar la devolución del impuesto que se le hubiera aplicado al adquirir el mencionado bien.
Informe N° 067-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 14.08.2020
Fecha de publicación: 01.09.2020
Con fecha 01 de setiembre de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 067-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza la devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) cuando el retiro del bien no se efectuó fuera de las instalaciones del molino.
Al respecto, SUNAT concluye que un sujeto que exporta arroz pilado afecto al IVAP respecto del cual no se hubiere producido el retiro fuera de las instalaciones del molino previsto en el artículo 4 de la Ley del IVAP, no puede solicitar la devolución del impuesto que se le hubiera aplicado al adquirir el mencionado bien.
Cabe recordar, que el artículo 4° de la Ley del IVAP establece que en todos los casos del retiro de bienes afectos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado fuera de las instalaciones del molino se presumirá realizada una primera venta de dichos productos.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 067-2020-SUNAT/7T0000
INFORME N.° 067-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si un sujeto que exporta arroz pilado afecto al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado (IVAP) puede solicitar la devolución del impuesto que se le hubiera aplicado al adquirir el mencionado bien cuando no se encuentre en el supuesto de retiro de los bienes afectos fuera de las instalaciones del molino, previsto en el artículo 4 de la Ley del IVAP.
CONCLUSIÓN:
Un sujeto que exporta arroz pilado afecto al IVAP respecto del cual no se hubiere producido el retiro fuera de las instalaciones del molino previsto en el artículo 4 de la Ley del IVAP, no puede solicitar la devolución del impuesto que se le hubiera aplicado al adquirir el mencionado bien.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i067-2020-7T0000.pdf