No procede la devolución del IVAP si el bien exportado no fue retirado fuera de las instalaciones del molino

No procede la devolución del IVAP si el bien exportado no fue retirado fuera de las instalaciones del molino

Sunat concluye que un sujeto que exporta arroz pilado afecto al IVAP, respecto del cual no se hubiere producido el retiro fuera de las instalaciones del molino previsto en el artículo 4 de la Ley del IVAP, no puede solicitar la devolución del impuesto que se le hubiera aplicado al adquirir el mencionado bien.

Informe N° 067-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 14.08.2020

Fecha de publicación: 01.09.2020

Con fecha 01 de setiembre de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 067-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza la devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP) cuando el retiro del bien no se efectuó fuera de las instalaciones del molino.

Al respecto, SUNAT concluye que un sujeto que exporta arroz pilado afecto al IVAP respecto del cual no se hubiere producido el retiro fuera de las instalaciones del molino previsto en el artículo 4 de la Ley del IVAP, no puede solicitar la devolución del impuesto que se le hubiera aplicado al adquirir el mencionado bien.

Cabe recordar, que el artículo 4° de la Ley del IVAP establece que en todos los casos del retiro de bienes afectos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado fuera de las instalaciones del molino se presumirá realizada una primera venta de dichos productos.

A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 067-2020-SUNAT/7T0000

INFORME N.° 067-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si un sujeto que exporta arroz pilado afecto al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado (IVAP) puede solicitar la devolución del impuesto que se le hubiera aplicado al adquirir el mencionado bien cuando no se encuentre en el supuesto de retiro de los bienes afectos fuera de las instalaciones del molino, previsto en el artículo 4 de la Ley del IVAP.

CONCLUSIÓN:

Un sujeto que exporta arroz pilado afecto al IVAP respecto del cual no se hubiere producido el retiro fuera de las instalaciones del molino previsto en el artículo 4 de la Ley del IVAP, no puede solicitar la devolución del impuesto que se le hubiera aplicado al adquirir el mencionado bien.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i067-2020-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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