Tratamiento tributario de la deducción de gastos por intereses devengados en el periodo preoperativo
Tratamiento tributario de la deducción de gastos por intereses devengados en el periodo preoperativo
La deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo se encuentra sujeta a límite
Administración Tributaria concluye que para la deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo a que se refiere el inciso g) del artículo 37 de la LIR, resulta de aplicación la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del mismo artículo.
Informe N° 059-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 31.07.2020
Fecha de publicación: 24.08.2020
Con fecha 24 de agosto de 2020, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 059-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha emitido opinión en relación con el tratamiento de la deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo.
Al respecto, SUNAT en el aludido Informe N° 059-2020-SUNAT/7T0000, ha concluído que para la deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo a que se refiere el inciso g) del artículo 37 de la LIR, resulta de aplicación la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del mismo artículo.
Cabe mencionar que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, constituyen gasto deducible los intereses provenientes de endeudamiento cuando dicho endeudamiento no exceda de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente.
Asimismo, el inciso g) del aludido artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta refiere que los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.
La Administración Tributaria señala que si bien tanto el inciso a) como el inciso g) regulan la deducción de los intereses, el primero constituye un mecanismo antielusivo que establece un límite cuantitativo a la deducción, en tanto el segundo regula la oportunidad en que pueden ser deducidos los intereses generados en etapa preoperativa, en ese sentido, se puede afirmar que dichas disposiciones no se contraponen entre sí, sino que se complementan al tener fines distintos.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 059-2020-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 059-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si para la deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo a que se refiere el inciso g) del artículo 37 de la LIR, resulta de aplicación la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del mismo artículo.
CONCLUSIÓN
Para la deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo a que se refiere el inciso g) del artículo 37 de la LIR, resulta de aplicación la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del mismo artículo.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i059-2020-7T0000.pdf