El cumplimiento tributario en tiempos de covid-19
El cumplimiento tributario en tiempos de covid-19
Se han aprobado normas para paliar el impacto económico del covid- 19 y facilitar la liquidez a los contribuyentes.
Jesús Soriano
Gerente sénior de Servicios Tributarios y Legales de PwC Perú
A fines de mayo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) prorrogó el vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a la Renta (IR) del año 2019 hasta el 7 de agosto pasado. Esta prórroga benefició a pequeños y medianos contribuyentes, personas naturales y empresas, cuyos ingresos en el 2019 fueron inferiores a 21 millones de soles (5,000 UIT). La medida fue establecida ante la ampliación de la inmovilización obligatoria por el incremento de los casos de covid-19 en nuestro país.
Ahora bien, aun cuando el Gobierno ha aprobado gradualmente el reinicio de las actividades económicas hasta la Fase 3, no existe certeza de la fecha de inicio de las actividades comprendidas en la Fase 4. Ante esta situación, existen sectores que continúan con la totalidad o gran parte de sus operaciones paralizadas; entre ellos turismo y entretenimiento, textiles, transporte, retail, construcción y servicios, entre otros.
Por ello, muchas personas y empresas aún presentan un flujo de caja negativo, situación que en ciertos casos no les permitió cumplir con el pago oportuno del IR del año 2019 ni con las obligaciones tributarias corrientes del 2020. De acuerdo con lo establecido en el Código Tributario, no cumplir con el pago genera intereses moratorios a una tasa del 12% anual, intereses que, además, no constituyen gastos deducibles para efectos del IR anual.
En ese contexto, se han aprobado normas para paliar dichas consecuencias y facilitar la liquidez a los contribuyentes. El Gobierno promulgó, el martes 23 de junio, el Reglamento del Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento Tributario (RAF). Este es de aplicación general para todos los contribuyentes y permite prorrogar el plazo de pago de las obligaciones tributarias vencidas hasta en 36 meses. Las deudas que se pueden acoger al RAF comprenden los tributos de cargo de los contribuyentes (excepto retenciones) y los administrados por la Sunat, incluyendo deudas aduaneras y la contribución de Essalud. Sin embargo, en caso la deuda a acoger sea mayor a 504,000 soles (120 UIT) es necesario presentar garantías adicionales.
El RAF, vigente hasta el 30 de setiembre de este año, aplica una tasa de interés reducida de 4.8% anual; además, de acuerdo con la ley del IR, los intereses generados por deudas acogidas al sistema son deducibles en el cálculo del IR anual.
Por otro lado, dada la situación actual de los diversos sectores empresariales, es probable que diversas empresas generen pérdidas en el 2020. En ese sentido, con la finalidad de no continuar efectuando los pagos a cuenta del IR del presente año, los contribuyentes han venido aplicando lo señalado en el Decreto Legislativo 1471 (de aplicación general para todos los contribuyentes), para suspender o modificar sus pagos a cuenta de los periodos abril a julio del 2020. Para ello solo basta con tener una reducción de ingresos en los meses mencionados, respecto a similares periodos del 2019. Este régimen temporal fue establecido por el Gobierno con la finalidad de no afectar la liquidez de las empresas durante el periodo de inmovilización obligatoria.
No obstante, el Gobierno no ha ampliado la medida temporal señalada anteriormente. Por ello, para continuar con la suspensión o modificación de los pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre 2020, la ley del IR ya establece un procedimiento general que consiste en preparar un estado financiero cerrado al 31 de julio, el mismo que debe constar en el Libro de Inventarios y Balances físico o electrónico. Con los resultados presentados en dicho documento, las compañías pueden optar por suspender o modificar sus pagos a cuenta, según hayan tenido pérdidas o menores ingresos, respectivamente.
En una coyuntura en la que los indicadores económicos señalan un retroceso de la economía para lo que resta del presente año y probablemente en el 2021, las personas naturales y jurídicas deben aplicar las disposiciones descritas previamente para aliviar su liquidez, mantener sus operaciones y el empleo de sus trabajadores. Asimismo, corresponde al Gobierno promulgar normas que contribuyan a que los sectores económicos más afectados salgan adelante en estas épocas de pandemia.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 9 de agosto de 2020