Aproveche el alivio financiero de la suspensión de pagos a cuenta

LEGISLACIÓN FACILITA ACCEDER A ESTE BENEFICIO HASTA FIN DE AÑO

Aproveche el alivio financiero de la suspensión de pagos a cuenta

Posibilidad dependerá del estado de ganancias y pérdidas sustentada ante la administración tributaria.

9/8/2020

Desde este mes los contribuyentes pueden solicitar la suspensión y/o modificación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) dependiendo de la posición tributaria que tengan según su estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio del presente año, en aplicación del régimen general de la ley que regula este tributo, reveló el tributarista Víctor Valdez.

Así, en caso el estado de ganancias y pérdidas de enero del año en curso a esa fecha arroja pérdidas, se podrán suspender los pagos a cuenta correspondientes de agosto a diciembre de este año.

Sin embargo, si esos estados financieros arrojan utilidad tributaria, los pagos a cuenta de agosto a diciembre del IR del presente año se podrán calcular aplicando el coeficiente resultante de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio del 2020, siempre que sea menor a 1.5%.

Se trata básicamente de una determinación de renta tributaria y no de una utilidad contable, tomando como fecha de referencia el final del mes de julio, como si al final de ese mes hubiese acabado el año, indicó el especialista.

Ingresos

Pero para efectuar estas operaciones se debe tomar en cuenta que no todos los ingresos que un contribuyente o una empresa genera en el año son tributables.

Por ejemplo, si la empresa recibió el subsidio del Estado para cubrir la planilla de abril de este año, ese ingreso puede ser extraordinario para efectos contables, pero no constituye un ingreso tributable, detalló el especialista.

Además, dijo, el contribuyente puede haber recibido flujos de caja de enero a julio que no se han devengado. Si esto ocurre, tales ingresos que se deberían haber recibido en cash tampoco se tienen que computar para efectos de la determinación del resultado tributario de enero a julio de este año, explicó.

A su criterio, entonces, la posibilidad de suspender o modificar los pagos a cuenta del IR en función de los dos escenarios detallados, sin duda, permite a las empresas aumentar su liquidez para utilizarla como capital de trabajo a fin de cubrir gastos corrientes o realizar mayores inversiones.

Más aún, si los pagos a cuenta constituyen una obligación mensual de anticipo a cuenta del IR anual que se efectúan tomando como base los ingresos generados cada mes, lo cual afecta directamente a la caja, añadió el tributarista que se desempeña como asociado sénior del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.

Procedimiento

Para solicitar la modificación o suspensión de los pagos a cuenta del IR, el contribuyente deberá formular su pedido mediante el PDT-Formulario Virtual Nº 0625 ingresando por medio de Sunat Virtual y siguiendo los pasos, a través del Sistema SOL de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Así, primero deberá ingresar a la opción Declaraciones, elegir la opción Declaraciones Informativas, seleccionar el PDT 0625-Modificación de Coeficiente o Porcentaje del pago a cuenta de Renta de 3ª Categoría.

En la opción Declaraciones tendrá que seleccionar la opción Nueva. En la pantalla inicial ingresará los datos de identificación de la declaración y después seleccionar el RUC previamente ingresado en la opción: Registro/Declarantes/Nuevo ubicada en la página principal del PDT.

Luego, el contribuyente deberá registrar la información en Estados Financieros y en Determinación del nuevo Coeficiente o Porcentaje, para llenar lo requerido en Información Complementaria y grabar la declaración registrada.

Se podrá presentar el PDT-Formulario Virtual N° 0625 hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta, a partir del cual se modifica el coeficiente o porcentaje, detalla un informe jurídico electrónico del mencionado estudio de abogados.

En el caso del pago a cuenta de agosto se podrá presentar el PDT 625 hasta la fecha de vencimiento de este pago a cuenta, que vence en setiembre, señala el documento.

Recomendaciones

Valdez sugiere a los contribuyentes presentar lo antes posible la solicitud de suspensión y/o modificación de los pagos a cuenta del IR con el fin de que el pedido prospere para los meses que restan del año en curso, incluido agosto. Para presentar la solicitud, el citado estudio de abogados recomienda a los contribuyentes identificar posibles deducciones extracontables que puedan ser utilizadas para la determinación de los resultados en el estado de ganancias y pérdidas mediante el Formulario Virtual Nº 625, y que darán lugar a la suspensión o reducción de los pagos a cuenta. Además, sugiere revisar la base imponible, esto es, los ingresos netos gravables que deban ser incluidos como conceptos imponibles en el estado de ganancias y pérdidas. A su vez sugiere evaluar la aplicación de la definición legal del devengado, incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1425. Esto por cuanto, en virtud de ese criterio, pueden existir diferencias en el reconocimiento de ingresos y/o gastos para fines tributarios y contables, lo que puede disminuir los ingresos o incrementar las deducciones que se reporten en el estado de ganancias y pérdidas.

Dato

La suspensión de los pagos a cuenta permitirá a medianos y pequeños contribuyentes contar con más recursos para ser usados como capital de trabajo.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 9 de agosto de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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