Empresas podrán solicitar suspensión de pago del IR
Empresas podrán solicitar suspensión de pago del IR
Los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos) con ingresos de hasta 5,000 UIT en el 2019.
2/8/2020
Desde este 5 de agosto, los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos) con ingresos de hasta 5,000 UIT en el 2019, podrán suspender o reducir los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta, de abril, mayo, junio y/o julio, lo que les permitirá contar con un alivio financiero que pueda ser utilizado como capital de trabajo para la continuidad de sus negocios.
Así, desde el miércoles 5 se iniciarán los vencimientos para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV-Renta del periodo abril 2020, que fueron suspendidos por la emergencia sanitaria nacional generada por la propagación del covid-19.
Mediante el D. Leg. 1471, se dispuso que las empresas puedan suspender o modificar los pagos a cuenta del IR de abril a julio para lo cual deben comparar los ingresos netos obtenidos en esos meses frente a los obtenidos en iguales periodos del año pasado.
Por tanto, si sus ingresos netos mensuales disminuyeron en más del 30%, podrán suspender los pagos a cuenta de los referidos meses; o, si sus ingresos netos mensuales en comparación con el año anterior disminuyeron en hasta un 30%, se aplicará a dichos pagos a cuenta un factor de ajuste equivalente al 0.5846, con el fin de reducirlos.
Para aquellos Mepecos que no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del 2019 ni en enero y febrero pasado, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio de este año se obtendrán multiplicando al importe del pago a cuenta, fijado según el artículo 85 de la Ley del IR, el factor 0.5846.
Esta medida aplica para aquellas empresas obligadas a los pagos a cuenta y que pertenezcan al régimen general, régimen mype, régimen de amazonía, régimen del sector agrario, régimen del sector acuicultura o cualquier otro que incida en el pago a cuenta de rentas de tercera categoría.
Apuntes
*Para la declaración y pago de obligaciones mensuales, el contribuyente debe usar el Formulario Virtual N° 621 IGV Renta Mensual, disponible en Sunat Virtual.
*La Sunat ha asumido el compromiso de brindar asistencia necesaria para que los usuarios puedan cumplir correctamente con sus obligaciones.
*Los contribuyentes pueden realizar sus consultas mediante la Central de Consultas, 315-0730, o por los canales virtuales del ente tributario.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 2 de agosto de 2020