¡Atención, empleadores! Pautas para devengar utilidades del personal

¡Atención, empleadores! Pautas para devengar utilidades del personal

Se efectúa en el ejercicio al que corresponda el beneficio.

19/7/2020

Para efectos del impuesto a la renta (IR), el gasto por la participación adicional de los trabajadores en las utilidades de las empresas establecida unilateralmente por el empleador para un determinado ejercicio se considera devengado en el ejercicio al que correspondan las utilidades.

Esto en aplicación de los criterios fijados por la Sunat mediante el Informe N° 032-2020-SUNAT/7T0000, según da cuenta un informe de Rodrigo, Elías & Medrano.

Así, en caso que para el pago de esa participación se establezca como requisito que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes determinado del ejercicio siguiente al que corresponda aquella utilidad, este constituirá una condición suspensiva para efectos del tercer párrafo del art. 57 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).

A criterio de la Sunat, esta ley prevé el devengo como criterio de imputación de gastos de la tercera categoría, fijando tres casos para ello.

En primer lugar, cuando se han producido los hechos sustanciales para la generación del gasto; en caso la obligación de pagarlo no está sujeta a una condición suspensiva; y, tercero, si la determinación de la contraprestación o parte de esta no depende de un hecho o evento futuro.

Además, la exposición de motivos del D. Leg. N° 1425 señala que, tratándose de gastos, el principio de lo devengado se aplica considerándoseles imputables (deducibles) cuando nace la obligación de pagarlos, aunque no se hayan pagado ni sean exigibles.

En ese sentido, si el empleador se obliga unilateralmente a pagar a los trabajadores una participación adicional en las utilidades de un determinado ejercicio, la fuente de la obligación es la voluntad de aquel, pero el nacimiento de la obligación de pago no ocurre con la sola manifestación de esa voluntad, sino que está sujeto a la existencia de utilidades en dicho ejercicio, detalla el ente recaudador.

Condición suspensiva

En la medida en que la obligación de pago de la participación adicional en las utilidades esté supeditada a la permanencia del trabajador hasta un cierto mes del ejercicio siguiente al que corresponda la utilidad, tal permanencia constituye una condición suspensiva de dicha obligación, detalla la Sunat.

En consecuencia, concluye el ente fiscal que para estos casos, el requisito de que el trabajador cuente con vínculo laboral vigente hasta un mes determinado del ejercicio siguiente al que corresponda la utilidad, tal requisito es una condición suspensiva para efectos del tercer párrafo del artículo 57 de LIR.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 19 de julio de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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