La enajenación de la totalidad de acciones y derechos sobre un terreno sin obra alguna, realizada por persona natural sin negocio, se encuentra afecta al Impuesto a la Renta
La enajenación de la totalidad de acciones y derechos sobre un terreno sin obra alguna, realizada por persona natural sin negocio, se encuentra afecta al Impuesto a la Renta
Administración Tributaria concluye que la enajenación de la totalidad de los derechos y acciones, que realice una persona natural sin negocio, sobre un terreno respecto del cual no se ha realizado obra alguna, se encuentra gravada con el impuesto a la renta como renta producto.
Informe N° 026-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión:06.05.2020
Fecha de publicación: 16.07.2020
Con fecha 16 de julio de 2020, se ha publicado el Informe N° 026-2020-SUNAT/7T0000 mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza el supuesto de la enajenación de la totalidad de acciones y participaciones de un terreno respecto del cual no se ha realizado obra alguna, realizado por una persona natural sin negocio que no es habitual en la enajenación de inmuebles.
Al respecto, la Administración Tributaria, ha concluido que en el supuesto de una persona natural sin negocio que no es habitual en la enajenación de inmuebles, quien, en un solo acto y a un único adquirente, enajena la totalidad de sus acciones y derechos (cuota ideal) que tiene sobre un terreno, del cual ambos con copropietarios; siendo que dicho inmueble cuenta con resolución de habilitación urbana según la Ley N.° 29090 obtenida por gestión de ellos, no habiéndose realizado obra sobre este, la renta que se obtenga de dicha enajenación se encuentra gravada con el impuesto a la renta como renta producto en aplicación del inciso a) del artículo 1 de la LIR.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Informe N° 026-2020-SUNAT/7T0000:
INFORME N.°026-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una persona natural sin negocio que no es habitual en la enajenación de inmuebles, quien, en un solo acto y a un único adquirente, enajena la totalidad de sus acciones y derechos (cuota ideal) que tiene sobre un terreno, del cual ambos son copropietarios; siendo que dicho inmueble cuenta con resolución de habilitación urbana según la Ley N.° 29090 obtenida por gestión de ellos, no habiéndose realizado obra sobre este. Al respecto, se consulta si la ganancia proveniente de dicha enajenación está afecta al impuesto a la renta como renta producto, en aplicación del acápite i) del numeral 2 del artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta, o como una ganancia de capital de acuerdo con el inciso b) del citado artículo.
CONCLUSIÓN:
En el supuesto de una persona natural sin negocio que no es habitual en la enajenación de inmuebles, quien, en un solo acto y a un único adquirente, enajena la totalidad de sus acciones y derechos (cuota ideal) que tiene sobre un terreno, del cual ambos con copropietarios; siendo que dicho inmueble cuenta con resolución de habilitación urbana según la Ley N.° 29090 obtenida por gestión de ellos, no habiéndose realizado obra sobre este, la renta que se obtenga de dicha enajenación se encuentra gravada con el impuesto a la renta como renta producto en aplicación del inciso a) del artículo 1 de la LIR.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i026-2020-7T0000.pdf