14/7/2020
El Ministerio de Agricultura y Riego (Minagi) modificó los artículos 4, 7, 8 y 22 del Reglamento de la Ley N° 27360, que aprueba las normas de promoción del sector agrario, con el objetivo de mejorar las condiciones del régimen laboral de los trabajadores de este sector.
Entre las modificaciones establecidas mediante Decreto Supremo N° 006-2020-Minagri, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se precisa que los trabajadores que no estén al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) perderán los beneficios otorgados por la Ley N° 27360, que aprueba las normas de promoción del sector agrario.
No se considerará como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúe dentro de los 30 días calendario siguiente a su vencimiento.
El aporte al seguro de salud agrario para los trabajadores dependientes es mensual, de cargo del empleador y es equivalente al 6% de la remuneración básica del trabajador. El aporte mensual se reajusta de manera progresiva hasta llegar al 9% de acuerdo con el siguiente detalle: 7% a partir del 1 de enero del 2025; 8% a partir del 1 de enero del 2027; y 9% a partir del 1 de enero del 2029.
Tratándose de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del trabajador y equivale al 4% de la remuneración mínima vital.
La remuneración vacacional asciende a 30 remuneraciones diarias y demás conceptos remunerativos que resulten aplicables.
Del mismo modo, el trabajador afiliado al Seguro Integral de Salud (SIS) goza de todos los beneficios que le brinda la cobertura de este seguro, inclusive mientras el asegurado esté en período de carencia en el Seguro Social de Salud (Essalud).
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