¿En qué supuestos las empresas podrán suspender o modificar sus pagos a cuenta de abril a julio de 2020?

Tratamiento tributario de los pagos a cuenta de abril a  julio de 2020

Con fecha 29 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1471, mediante el cual se modificó la Ley del Impuesto a la Renta, incluyéndose la quincuagésimo tercera disposición transitoria y final, que regula el tratamiento de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría ¿correspondiente a los meses de abril a julio de 2020.

Al respecto, se dispone que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría deben comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes (abril, mayo, junio y julio de 2020) con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio gravable 2019.

A continuación, compartimos las reglas previstas en el aludido Decreto Legislativo N° 1471 para la suspensión o modificación de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020.

-Si como resultado de dicha comparación se determina que los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio gravable 2020:

a. han disminuido en más del 30%, se suspende el pago a cuenta correspondiente a dicho mes. La suspensión no exime la obligación de presentar la respectiva declaración jurada mensual.
b. han disminuido hasta en un treinta por ciento 30%, se multiplica el importe determinado como pago a cuenta del mes por el factor 0,5846 y el monto resultante es el pago a cuenta que corresponde efectuar por dicho mes.
c. no han disminuido, se efectúa el pago a cuenta por el importe determinado de acuerdo con lo señalado en el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta.

-En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en el mes de abril, mayo, junio o julio del ejercicio gravable 2019, en el mes que ello ocurra, a efectos de la comparación se debe considerar:
a. el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
b. de no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019, el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020.

-En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019 ni en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta por el factor 0,5846.

-Para efectos de la suspensión o modificación de los pagos a cuenta de abril a julio de 2020, se exime a los contribuyentes del cumplimiento del requisito previsto en el cuarto párrafo artículo 85° de la Ley, esto es, podrán suspender o modificar sus pagos a cuenta, al margen de tener deuda tributaria pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio.

En consecuencia, aunado a la prórroga del cronograma de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones mensuales de los periodos febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020 (atendiendo al volumen de ingresos netos mensuales generados en el ejercicio 2019), los contribuyentes cuentan con un alivio financiero que les permite suspender o modificar sus pagos a cuenta, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el aludido Decreto Legislativo N° 1471.

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *