Destrucción de bienes se acredita con informe
De acuerdo con la aplicación del aplicación del D. S. Nº 086-2020-EF.
3/5/2020
Esto en aplicación del D. S. Nº 086-2020-EF, que al modificar el reglamento de la Ley del IR, flexibiliza los requisitos para la deducción de los desmedros en función al costo de las existencias destruidas y considerando las limitaciones en el acceso a los servicios de terceros que tienen los contribuyentes por el estado de emergencia, reveló la tributarista Vanessa Watanabe.
Así, tratándose de los desmedros de existencias, la prueba de esta destrucción continuará efectúandose ante notario público o juez de paz, previa comunicación a la Sunat en un plazo no menor de dos días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los bienes.
La prueba de destrucción podrá ser reemplazada por la presentación de un informe sustentado, siempre que el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta 10 UIT (43,000 soles), y se haya comunicado previamente a la Sunat en el plazo mencionado.
Novedades
Como regla general, este informe contendrá data relativa a la identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir, así como los datos sobre el lugar, fecha y hora del acto, entre otros.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 3 de mayo de 2020