Las condiciones fijadas a las empresas para suspender o reducir el pago del IR

Beneficio se aplicará sobre los pagos a cuenta a realizarse durante el período de emergencia, es decir, en los meses de abril, mayo, junio y/o julio de este año.

A través de un decreto legislativo, el Gobierno modificó la Ley del Impuesto a la Renta a fin de permitir que las personas naturales y jurídicas, que realizan actividades empresariales, puedan suspender o reducir significativamente el monto de los pagos a cuenta por las rentas de tercera categoría del ejercicio 2020.

La iniciativa -refirió el Ministerio de Economía y Finanzas- es parte del paquete de medidas aprobadas de soporte económico destinadas a apoyar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que les permitirán enfrentar el impacto de la emergencia nacional de actividades productivas debido a la emergencia sanitaria.

El beneficio tiene un carácter temporal, y se aplicará sobre los pagos a cuenta a realizarse durante el período de emergencia, es decir, en los meses de abril, mayo, junio y/o julio de este año.

Esta medida otorgará liquidez en el corto plazo, a las empresas y las personas que tienen actividades empresariales. Es una herramienta útil para hacer frente a otras necesidades u obligaciones y evitará que se adelanten pagos que los contribuyentes podrían hacer en exceso”, afirmó la ministra, María Antonieta Alva.

La aplicación de la medida será transversal a todos los sectores económicos, debido a que la disminución de las actividades ha impactado en forma generalizada en la economía nacional. Asimismo, se aplicará a todos los regímenes tributarios que realicen pagos a cuenta (Régimen General, MYPE tributario, Agrario, y Amazonía, entre otras).

-Mecanismo-

Para aplicar esta medida, las personas naturales y jurídicas deberán comparar los ingresos netos obtenidos por tercera categoría, con los obtenidos en similares meses del 2019.

Si se confirma que entre ambos se produjo una reducción mayor al 30%, los contribuyentes podrán suspender los pagos a cuenta por Impuesto a la Renta.

A su vez, si los contribuyentes sustentan que sus ingresos se han reducido hasta 30%, los pagos seguirán siendo calculados según el procedimiento actualmente vigente (un coeficiente aplicado a los ingresos del mes), pero estas cuotas serán rebajadas multiplicándolas por un facto r de 0,5846.

Para el caso de las empresas que no registren variaciones en sus ingresos netos, las cuotas y los pagos se calcularán con las normas generales.

Fuente: Diario Gestión del 30 de abril de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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