¿Deben pagar Impuesto a la Renta quienes retiren el 25% de su fondo de AFP?

El retiro del 25% de los fondos de las AFP ya es una realidad. No obstante, quedan dudas sobre la naturaleza tributaria de este desembolso. ¿Se considera un ingreso adicional? ¿Se deben pagar impuestos?

El Congreso promulgó por insistencia la ley que autoriza el retiro del 25% de los fondos de las AFP, con un piso de S/ 4,300 y un tope de S/ 12,900. ¿Los ciudadanos que accedan a esta medida deberán pagar impuestos?

La respuesta depende de cuánto dinero tenga en el fondo. Segun el socio del Estudio PPU, Walker Villanueva, si ha “perdido” dinero, pues no pagará, pero si ha generado una rentabilidad positiva, sí.
El tributarista explicó que el Impuesto a la Renta de quinta categoría grava el salario bruto de los trabajadores. Es decir, el descuento se realiza antes del aporte a la AFP; por ende, el impuesto ya está pagado.

“Lo único que está inafecto es la pensión de jubilación. Y esto no sería una pensión de jubilación, sino un retiro de los fondos”, señaló el abogado en diálogo con Gestión.pe.

Es decir, si usted paga renta de quinta categoría, pues su sueldo excede las 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, ya está pagando impuestos por su AFP.

¿Pero qué pasa con los aportantes que ganen menos que esa cantidad? Sencillo, ellos están exonerados.
“Lo que está debajo del mínimo no va a ser gravado hoy ni nunca porque está debajo del monto anual. Si ganas por debajo de 7 UIT no tributas renta de quinta porque no estás alcanzado por el impuesto”, anotó Villanueva.
El asterisco en este escenario es cuando el fondo genera una rentabilidad positiva.

“Si el fondo hubiera crecido, la rentabilidad sí debería tributar. Si ha perdido no pasa nada porque el capital que ha acumulado sigue siendo una renta de trabajo”, añadió.

Es decir, si el fondo hubiera generado rentabilidad, este excedente estaría gravado. No obstante, en la situación actual que enfrentamos, es un poco difícil que algún fondo se encuentre en azul.

Fuente: Diario Gestión del 1 de mayo de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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