Promoción del E-commerce como respuesta al covid-19
NORMATIVA PERMITE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS
Promoción del E-commerce como respuesta al covid-19
El mayor uso de la firma digital será fundamental para la reactivación de la economía.
29/4/2020
Ante el estado de emergencia nacional decretado a causa del covid-19, el uso de las firmas electrónica y digital puede ayudar a reactivar la economía del país en la medida que su utilización permite el desarrollo de un comercio electrónico eficiente, rápido y seguro.
Así lo revelaron especialistas al analizar en esta coyuntura la normativa sobre contratación digital, consumo y entrega de bienes a distancia.
El Código Civil, la Ley de firmas y certificados digitales, así como el D.S. Nº 026-2016-PCM que aprueba medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el sector público y privado, permiten la suscripción de contratos con firma digital.
Así, en el ámbito mercantil, se pueden suscribir con firma digital, contratos unilaterales, bilaterales, para adquisición y de compraventa de bienes muebles e inmuebles, explicó el especialista Augusto Castañeda.
En tanto que en materia laboral también se podrá celebrar contratos de trabajo y acuerdos sindicales y de confidencialidad en aplicación del D. Leg. Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.
Además, en concordancia con la Ley de Títulos Valores (Ley Nº 27287) se podrá emitir cheques, pagarés, acciones y bonos con firma digital, así como de contratos de tarjeta de crédito, factoring, leasing, préstamos y de seguros.
Adicionalmente suscribir con firma digital actas societarias para la constitución de sociedades anónimas cerradas simplificadas en aplicación del D. Leg. Nº 1409, añadió.
Por tanto, sostuvo que la firma digital se puede aplicar en boletas de pago, certificados de estudios, declaraciones juradas como las que se presentan a la Sunat, actas de directorio, facturas, pólizas de seguro, historias clínicas electrónicas, cobranzas y deudas, así como en contratos y acuerdos.
Siempre y cuando se cuente con certificado digital, token criptográfico o smartcard o DNI electrónico, un software de firma digital y un dispositivo de usuario que puede ser una computadora o celular, precisó.
En tanto que la firma electrónica se puede aplicar en los delivery services, acuses de recibo, convenios de confidencialidad, consentimientos de pacientes, entrega de equipos de protección personal, contratos y acuerdos, para lo cual se requiere un dispositivo que permita interactuar, como un celular, tableta o computadora, teniendo en cuenta que se obtienen documentos electrónicos con validez legal, detalló.
El experto participó en el webinar E-commerce: contratación digital, regulación de consumo y entrega de bienes y servicios a distancia, organizado por el Estudio Muñíz.
Etapa de cambio
Una herramienta vital para afrontar esta nueva etapa es el desarrollo de plataformas del E-commerce al permitir llegar al consumidor sin salir de casa, afirmó el experto José A. Bezada. Por tanto, para implementar una plataforma electrónica se requiere incorporar políticas de garantía de productos, brindar información suficiente, contar con libro de reclamaciones, canal de atención al usuario y sistemas de pagos. Dijo que con la Ley Nº 27291 se fijó un sistema moderno de contratación a distancia sin el elemento presencial.