Sunat busca evitar que operaciones de venta en el extranjero de empresas peruanas eludan impuestos

A través de un Decreto Supremo, se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisando, entre otros aspectos, la forma en que debe calcularse el valor mínimo de la empresa vendida indirectamente.

El Gobierno peruano aprobó, en los últimos días, una norma que perfecciona las reglas vinculadas a las operaciones de venta realizadas en el extranjero de empresas domiciliadas en el Perú, mediante el mecanismo de enajenación indirecta de acciones, con la finalidad de prevenir la elusión o reducción del pago del impuesto a la renta.

Cabe recordar que, mediante el mecanismo de enajenación indirecta, una empresa del exterior “C”, propietaria de una compañía peruana “A”, a través de otra sociedad ubicada en el exterior “B”, puede vender sus acciones en “B” a otra sociedad “D”, transfiriendo indirectamente a la compañía peruana.

De esa manera, la primera empresa transfiere sus acciones obteniendo ingresos que deben tributar con el Impuesto a la Renta en el Perú.

En este tipo de operaciones, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), ha detectado en algunos casos la subvaluación del valor de la compañía domiciliada en el Perú, con la finalidad de reducir el impuesto a pagar.

Por ello, a través de un Decreto Supremo, se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisando, entre otros aspectos, la forma en que debe calcularse el valor mínimo de la empresa vendida indirectamente, con la finalidad de evitar esa subvaluación.

Con la modificación normativa se fijan determinadas condiciones en la utilización de los métodos para determinar el valor mínimo de mercado de las acciones o participaciones de las empresas vendidas y de las inversiones que representan, definiendo el siguiente orden: a) valor de cotización en el mercado de valores; b) método de flujo de caja descontado, siempre que la empresa evidencie un horizonte previsible de flujos futuros; c) valor de participación patrimonial, y otros.

La introducción del método de flujo de caja descontado y de los requisitos del informe que debe sustentarlo perfecciona la regulación del Impuesto a la Renta para evitar las modalidades de evasión antes indicadas.

Adicionalmente, el mencionado decreto ha incorporado precisiones sobre el tratamiento contable uniforme que debe seguirse para, entre otros, la conversión de los valores en moneda extranjera, cuando se aplique el método de flujo de caja descontado a moneda nacional.
Esta modificación normativa es muy importante ante el incremento de las operaciones de venta directa e indirecta de empresas domiciliadas en el Perú, realizadas en el exterior; las cuales representan un monto importante de inversiones, que involucran anualmente unas 100 grandes operaciones, con un valor transado que supera los 20 mil millones de soles.

Fuente: Diario La República del 27 de abril de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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