Si cometí alguna infracción tributaria durante el estado de emergencia, Sunat podría sancionarme a partir del 31 de marzo?

La respuesta es no.

Para ello es importante diferenciar entre infracción y sanción tributaria.

La infracción se produce cuando se incumple lo dispuesto en la norma, por ejemplo: no presentar la declaración jurada dentro de los plazos establecidos, o llevar los libros contables con atraso, esto es, el incumplimiento a lo previsto por las normas tributarias dentro del estado de emergencia.

La sanción, implica la facultad de la Administración Tributaria de imponer sanciones, como es el caso de las multas, al detectar la comisión de una infracción tributaria, situación que implica que Sunat notifica la resolución de multa por la infracción cometida prevista en la norma.

La Resolución de Superintendencia N° 008-2020-SUNAT/7T0000, publicada el día 18 de marzo de 2020, en el Diario Oficial El Peruano, dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de emisión de la aludida resolución, esto es al 18 de marzo de 2020, texto, que permite concluir que no se sancionará las infracciones cometidas durante el estado de emergencia, esto es, las cometidas desde el 16 hasta el 30 de marzo, siendo que a partir del 31 de marzo en adelante, sin fecha límite, Sunat no sancionará todas las infracciones cometidas por los contribuyentes independientemente del monto de ingresos netos, ya sea que superen o no las 2,300 UIT.

Ejemplo:

Si incurrí en la infracción de no presentar mi declaración jurada mensual de febrero, esto es, no la presenté el martes 17 de marzo de 2020, y la presento el 31 de marzo de 2020, Sunat podría sancionarme a partir de dicha fecha?

Respuesta: No, dado que la infracción se incurrió dentro del estado de emergencia, en consecuencia, Sunat no notificará multas por dicha omisión desde el 31 de marzo de 2020 en adelante.

No obstante ello, es viable que el Estado de Emergencia se amplíe por un plazo mayor, con lo cual las infracciones en que incurran los contribuyentes a partir del 31 de marzo en adelante, tampoco se sancionarán en atención a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 008-2020-SUNAT/7T0000.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Un pensamiento en “Si cometí alguna infracción tributaria durante el estado de emergencia, Sunat podría sancionarme a partir del 31 de marzo?

  • 12 abril, 2020 al 5:42 pm
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    Incurri en una infracción de no declarar PDT remuneraciones, me entere de esta por mensaje de texto a mi celular en el día 26 de aislamiento, en el buzón electrónico señala fecha de depósito 25 de febrero de 2020, por lo leído no me corresponde la facultad discrecional, pero que puede hacer soy persona natural y mis ingresos no son del día a día, gracias por vuestra respuesta.

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