Sugerencias y recomendaciones para los contribuyentes cuyos ingresos superan las 2,300 UIT

La cuestionada Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT

Con fecha 16 de marzo de 2020, vía edición extraordinaria, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 055-2000/SUNAT Adoptan medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional, mediante la cual se prorrogan las siguientes obligaciones tributarias aplicable para los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:

a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020.

b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT correspondientes al mes de febrero de 2020.

c) Se prorrogan:

i. Hasta el 1 de abril de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que originalmente vencían para dichos sujetos desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2020.

ii. Hasta el 15 de abril de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

d) Se prorroga hasta el 7 de abril de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002-SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de marzo de 2020.

Sin embargo, la prórroga de obligaciones tributarias efectuada por Sunat únicamente a aquellos deudores cuyos ingresos no superen las 2,300 UIT evidencia una afectación al principio de igualdad y solidaridad en situaciones de emergencia, en el cual ha priorizado su afán recaudador antes que ponerse en los zapatos de todos los contribuyentes y los profesionales que se encargan del correcto llenado y consolidación de la información contable, interna y laboral de las empresas.

Es lamentable que Sunat y el Gobierno tanto en la declaración jurada anual y mensual diferencien en función a los ingresos de los contribuyentes en situaciones de emergencia sanitaria y emergencia Nacional, lo cual evidencia un desconocimiento total de la realidad que involucra la determinación de los impuestos y el ponerse en el lugar del otro.

Recomendaciones para los contribuyentes cuyos ingresos superan las 2,300 UITs:

A los contribuyentes que superan las 2,300 UITs y por motivos de inmovilización de personal, dentro del estado de emergencia Nacional, no han podido cumplir con consolidar la documentación interna con el formulario virtual se recomienda presentar la Declaración Jurada Mensual con lo que se tenga, ya sea información incompleta o aún no procesada, pero cumplir con la presentación y el pago respectivo.
Apenas se levante la situación de emergencia y puedan acudir a sus centros laborales, con la información completa y consolidada se sugiere presentar la respectiva declaración rectificatoria correspondiente en la cual se declare lo que por razones de emergencia no se pudo procesar en su oportunidad, ello, sin que se pague la multa por declarar cifras o datos falsos prevista en el artículo 178 numeral 1 del Código Tributario, dado que la omisión a la correcta determinación de las obligaciones tributarias mensuales responde a un supuesto de fuerza mayor, que no puede imputarse al contribuyente.

Otra recomendación es presentar la declaración jurada mensual del mes de febrero 2020 en forma extemporánea, apenas se pueda asistir al centro laboral, consignando la información que corresponda declarar y pagando el impuesto correspondiente, si los sistemas de Sunat alertan la infracción tributaria del artículo 176 numeral 1 del Código Tributario y notifica la multa, contra la misma se puede interponer recurso de reclamación sustentando que no se pudo presentar la aludida declaración por motivos de fuerza mayor, imposibilidad de movilización y estado emergencia declarado a nivel nacional, con ello al igual que en el supuesto anterior mantenemos impugnada la deuda tributaria y evitamos la cobranza coactiva al haber impugnado dentro del plazo.

Sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT:

En cuanto a la inconstitucionalidad de la Resolución de Superintendencia No. 055-2020/SUNAT es poco probable que declaren su inconstitucionalidad, dado que van a justificar que justamente se posterga en atención a la capacidad contributiva de los contribuyentes y atendiendo al deber de contribuir, el cual lamentablemente ha sido utilizado para justificar impuestos antitéticos y medidas irrazonables del Estado, aunado a la demora del Tribunal Constitucional para resolver las controversias tributarias, por ejemplo: El caso Scotiabank y la demanda interpuesta contra la obligación de contratar los OSE.

Por ello, mientras Sunat no publique una norma que postergue la obligación para las empresas que superen los 2, 300 UIT en el entendido que quiere asegurarse el pago y declaración oportuna del Impuesto de los contribuyentes que tienen mayor capacidad económica, se recomienda presentar la declaración con lo que se tenga con cargo a una rectificatoria posterior, o declarar y pagar fuera del plazo previsto, y en ambos casos impugnar las multas que Sunat notifique, argumentos de defensa hay, aunque lo más coherente, sería que Sunat ejerza la facultad discrecional de no sancionar las aludidas infracciones tributarias del numeral 1 del artículo 176 y 178 del Código Tributario, respectivamente, la pelota está en su cancha.

De otro lado, seguimos exhortando a Sunat que establezca mecanismos que permitan el cumplimiento de obligaciones tributarias para todos los contribuyentes, considerando la situación de emergencia Nacional, inmovilización de las personas, o de ser el caso ejerza la facultad discrecional de no sancionar incumplimientos tributarios, por razones ajenas a los contribuyentes, situación que actualmente se puede acreditar y que se mantendrá por 15 días o más en caso se amplíe el estado de emergencia.
Tomemos las decisiones más acertadas que eviten perjuicios a los contribuyentes, seamos solidarios con el fisco, pero pongámonos en los zapatos de todas las empresas, busquemos acercar y no distanciar a los contribuyentes.

Sugerencias para el Gobierno que no afecten la caja fiscal ni los derechos de los contribuyentes:

Finalmente, para efectos tributarios, y aunado al problema que ha originado el escenario de desigualdad tributaria que ha originado la emisión de la Resolución de Superintendencia No. 055-2020/SUNAT, se sugiere que el Poder Ejecutivo evalúe los siguientes escenarios:

1. Postergación de cumplimiento de obligaciones tributarias a todo contribuyente independientemente del volumen de ingresos.

2. Facultad discrecional de Sunat para no sancionar a aquellos deudores tributarios cuyos ingresos superan las 2,300 UITs que presenten su declaración jurada mensual y obligaciones mensuales en forma extemporánea, o incurran en la infracción de declarar cifras o datos falsos en la declaración originaria, cuya declaración rectificatoria se presente con posterioridad.

3. Evaluar la aprobación de un fraccionamiento especial con suspensión de cobranza coactiva, para aquellos contribuyentes que presenten su declaración jurada anual y/o mensual y no hayan efectuado el pago total de la deuda tributaria.

Cualquiera de los 3 escenarios planteados, ayudaría al cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes, considerando el estado de emergencia, sin afectar los principios constitucionales tributarios y los derechos de los contribuyentes.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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