No corresponde la emisión de notas de crédito para modificar los documentos de atribución emitidos por el operador del contrato de colaboración empresarial que no lleva contabilidad independiente

Sunat concluye que al no calificar los documentos de atribución emitidos por el operador del contrato de colaboración empresarial como como comprobantes de pago, para la modificación de estos no corresponde la emisión de notas de crédito.

INFORME N.° 010-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 31.01.2020
Fecha de publicación: 14.02.2020

Con fecha 14 de febrero de 2020, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 010-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica analiza el documento que se debe emitir para modificar los documentos de atribución emitidos por el operador del contrato de colaboración empresarial que no lleva contabilidad independiente.

Al respecto, Sunat ha concluido que no corresponde emitir notas de crédito para modificar los documentos de atribución emitidos por el operador del contrato de colaboración empresarial que no lleva contabilidad independiente a los que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT.

Cabe mencionar que el documento de atribución es emitido por el operador de un contrato de colaboración empresarial que no lleva contabilidad independiente a la de sus partes contratantes, a fin de que estas puedan sustentar el porcentaje del crédito fiscal, gasto o costo para efectos tributarios que les corresponda.

A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión vertida en el Informe N° 010-2020-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 010-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si corresponde emitir notas de crédito para modificar los documentos de atribución a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º 022-98/SUNAT.

CONCLUSIÓN:

No corresponde la emisión de notas de crédito para modificar los documentos de atribución emitidos por el operador del contrato de colaboración empresarial que no lleva contabilidad independiente a los que se refiere la R.S. N.º 02298/SUNAT.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i010-2020-7T0000.pdf

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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