No corresponde la emisión de notas de crédito para modificar los documentos de atribución emitidos por el operador del contrato de colaboración empresarial que no lleva contabilidad independiente
Sunat concluye que al no calificar los documentos de atribución emitidos por el operador del contrato de colaboración empresarial como como comprobantes de pago, para la modificación de estos no corresponde la emisión de notas de crédito.
INFORME N.° 010-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 31.01.2020
Fecha de publicación: 14.02.2020
Con fecha 14 de febrero de 2020, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 010-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica analiza el documento que se debe emitir para modificar los documentos de atribución emitidos por el operador del contrato de colaboración empresarial que no lleva contabilidad independiente.
Al respecto, Sunat ha concluido que no corresponde emitir notas de crédito para modificar los documentos de atribución emitidos por el operador del contrato de colaboración empresarial que no lleva contabilidad independiente a los que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 022-98/SUNAT.
Cabe mencionar que el documento de atribución es emitido por el operador de un contrato de colaboración empresarial que no lleva contabilidad independiente a la de sus partes contratantes, a fin de que estas puedan sustentar el porcentaje del crédito fiscal, gasto o costo para efectos tributarios que les corresponda.
A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión vertida en el Informe N° 010-2020-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 010-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si corresponde emitir notas de crédito para modificar los documentos de atribución a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º 022-98/SUNAT.
CONCLUSIÓN:
No corresponde la emisión de notas de crédito para modificar los documentos de atribución emitidos por el operador del contrato de colaboración empresarial que no lleva contabilidad independiente a los que se refiere la R.S. N.º 02298/SUNAT.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i010-2020-7T0000.pdf