Sunat se pronuncia respecto de la configuración de la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario

Administración Tributaria concluye que los contribuyentes que a partir del 14 de setiembre de 2018 presenten los libros y/o registros electrónicos fuera de los plazos señalados por Sunat, incurren en la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.

Informe N° 013-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 31.01.2020
Fecha de publicación: 14.01.2020

Con fecha 14 de enero de 2020, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 013-2020-SUNAT/7T0000 mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat ha emitido opinión respecto de la emisión de la constancia de recepción del libro y/o registro electrónico fuera de los plazos establecidos por Sunat mediante resolución de superintendencia.

En el aludido Informe N° 013-2020-SUNAT/7T0000, Sunat ha concluido que En el caso de que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1420, el sujeto obligado habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.

Al respecto, cabe mencionar que a partir del 14 de setiembre de 2018 entró en vigencia la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1420 al Código Tributario, mediante el cual se incorporó la infracción tributaria prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, el cual tipifica como infracción: “No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT”, sancionando dicha infracción con el 0.6% de los ingresos netos.

A continuación, compartimos la materia de consulta y conclusión vertida en el Informe N° 013-2020-SUNAT/7T0000:

INFORME N.° 013-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En el supuesto en que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos establecidos en el Anexo N.° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y, respecto al Registro de Ventas e Ingresos o Registro de Compras electrónicos, fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, se consulta:

¿Cuál es la infracción en que incurre el contribuyente por presentar los libros y/o registros electrónicos fuera de los plazos establecidos a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1420, que incorpora el numeral 10 al artículo 175° del Código Tributario?

CONCLUSIÓN:

En el caso de que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1420, el sujeto obligado habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i013-2020-7T0000.pdf

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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