Sunat se pronuncia respecto de la configuración de la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario
Administración Tributaria concluye que los contribuyentes que a partir del 14 de setiembre de 2018 presenten los libros y/o registros electrónicos fuera de los plazos señalados por Sunat, incurren en la infracción prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.
Informe N° 013-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 31.01.2020
Fecha de publicación: 14.01.2020
Con fecha 14 de enero de 2020, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 013-2020-SUNAT/7T0000 mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat ha emitido opinión respecto de la emisión de la constancia de recepción del libro y/o registro electrónico fuera de los plazos establecidos por Sunat mediante resolución de superintendencia.
En el aludido Informe N° 013-2020-SUNAT/7T0000, Sunat ha concluido que En el caso de que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1420, el sujeto obligado habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.
Al respecto, cabe mencionar que a partir del 14 de setiembre de 2018 entró en vigencia la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1420 al Código Tributario, mediante el cual se incorporó la infracción tributaria prevista en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, el cual tipifica como infracción: “No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT”, sancionando dicha infracción con el 0.6% de los ingresos netos.
A continuación, compartimos la materia de consulta y conclusión vertida en el Informe N° 013-2020-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 013-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el supuesto en que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos establecidos en el Anexo N.° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT y, respecto al Registro de Ventas e Ingresos o Registro de Compras electrónicos, fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, se consulta:
¿Cuál es la infracción en que incurre el contribuyente por presentar los libros y/o registros electrónicos fuera de los plazos establecidos a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1420, que incorpora el numeral 10 al artículo 175° del Código Tributario?
CONCLUSIÓN:
En el caso de que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1420, el sujeto obligado habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i013-2020-7T0000.pdf