Gastos deducibles por provisión de cobranza dudosa que Sunat califica como adición en el Caso Práctico SUNAT 2019

Recientemente, Sunat ha publicado en su página web el Caso Práctico Impuesto a la Renta de Tercera Categoría 2019, en el cual detalla a manera de ejemplo diversas operaciones que realiza una empresa, y los conceptos que formarían parte de las adiciones y deducciones en la determinación del Impuesto a la Renta 2019.

Sin embargo, en lo referido a los gastos por provisión de cobranza dudosa se observa que nuevamente, se está considerando como adición gastos que por dicho concepto resultan válidamente deducibles al cumplirse los requisitos previstos en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, tal y como pasamos a detallar a continuación:

Adiciones a la utilidad neta

1) Deuda incobrable

La empresa ha estimado como provisión de cuentas de cobranza dudosa el importe de S/ 50,950 por una venta realizada en el mes de abril 2019 y cuya fecha de vencimiento fue en el mes de agosto 2019, la empresa ha realizado las acciones para determinar las dificultades financieras del deudor.
Base legal: Artículo 37° inciso i) de la Ley e inciso f) del artículo 21° del Reglamento

¿Es una adición o gasto deducible?

Si consideramos lo dispuesto en el inciso i) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta se reconoce como gasto deducible los castigos pode deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto.

Asimismo, el inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que para efectuar la provisión por deudas incobrables el carácter de deuda incobrable deberá verificarse en el momento en el que se efectúa la provisión contable.

De otro lado, en el numeral 2 del aludido inciso f) del artículo 21° del Reglamento se dispone que para efectuar la provisión por deuda incobrable se requiere que la deuda se encuentre vencida y se demuestre las dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad mediante:

– Análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o
– Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o
– El protesto de documentos, o
– El inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o
– Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha; y

Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.

En el ejemplo señalado por SUNAT como adición a la renta neta y diferencia temporal por S/ 50,950 se consigna como base legal para adicionar el gasto el Artículo 37° inciso i) de la Ley e inciso f) del artículo 21° del Reglamento, a pesar de que se cumplen los supuestos para que la provisión de cobranza dudosa resulte deducible los cuales se detallan a continuación:

– Que la deuda se encuentre vencida: La venta se realiza en abril 2019 y venció en octubre de 2019, de manera que al 31.12.2019 estamos ante una deuda vencida.

– Que se demuestre las dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad: Sunat en el ejemplo indica expresamente que la empresa ha realizado las acciones para determinar las dificultades financieras del deudor, en consecuencia, se cumple el requisito para que la provisión de cobranza dudosa sea deducible en el ejercicio fiscal 2019.

En consecuencia, analizados los requisitos previstos tanto en el inciso i) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como lo dispuesto en el inciso f) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se puede concluir que el ejemplo señalado por Sunat en su cartilla de caso práctico como adición ala renta neta por deuda incobrable, no constituye una adición, sino un gasto deducible por el importe de S/ 50,950 para el ejercicio 2019, no configurándose una diferencia temporal.

Finalmente, cabe mencionar que este ejemplo de gasto deducible que Sunat considera como adición por deudas de cobranza dudosa se ha repetido en los casos prácticos Impuesto a la Renta 2017 y 2018.

2) Provisión de deudas de cobranza dudosa realizadas en el ejercicio.

Al 31.12.2019 se determinó que la empresa ha provisionado en el mismo ejercicio deudas incobrables por un importe de S/ 55,120.
Diferencia temporal según Sunat
Base Legal: Inciso i) del Artículo 37° de la Ley – Inciso f) del artículo 21° del Reglamento.

 

Si bien Sunat sustenta que estamos frente a una diferencia temporal, no refiere cuál sería el requisito incumplido para deducir la provisión de cobranza dudosa en el ejercicio 2019, más aún si de acuerdo a lo previsto en la norma, el carácter de incobrable deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable, y figura el cierre del ejercicio en el Libro de Inventarios y Balances.

A ello, debemos agregar que ni la Ley del Impuesto a la Renta ni su Reglamento han previsto un límite cuantitativo para deducción como gasto de la provisión de cobranza dudosa, bastando para su deducción que se cumplan los requisitos previstos en las aludidas normas y que la provisión resulte equitativa del importe que se estime de cobranza dudosa.

En consecuencia, consideramos que el importe de S/ 55,120 resulta deducible en el ejercicio 2019, en caso la empresa pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso i) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso f) del artículo 21° de su reglamento, sin que resulte relevante el importe de la provisión de cobranza dudosa o que haya efectuado la provisión por otras deudas, como es el caso del importe por S/ 50, 950 detallados en el primer ejemplo detallado en los párrafos precedentes.

Finalmente, debemos mencionar que el ejemplo detallado como adición por provisión de cobranza dudosa realizado en el mismo ejercicio, también se encuentra detallado en el Caso Práctico Impuesto a la Renta 2018.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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