El Registro de Ventas no constituye base determinante para establecer reparos al Impuesto a la Renta
Tribunal Fiscal concluye que son los Libros Diario y Mayor- o de ser el caso el Libro de Ingresos y Gastos- los que permiten conocer si una determinada operación fue reconocida como gasto o costo, activo, pasivo o patrimonio.
Resolución del Tribunal N° 00936-8-2018
Fecha de emisión: 05.02.2018
Con fecha 5 de febrero de 2018 se emitió la Resolución N° 000936-8-2018, en la cual el Tribunal Fiscal analiza el reparo efectuado por Sunat a la contribuyente por omisión de ingresos de la verificación de la información consignada en su Registro de Ventas.
Sobre el particular, el Tribunal Fiscal en la aludida Resolución N° 000936-8-2018, concluyó que la diferencia encontrada como resultado de realizar una simple comparación entre los ingresos anotados en el Registro de Ventas y la declaración jurada de los pagos a cuenta, no resulta suficiente para concluir que existen ingresos no declarados y que habilite a la Administración a aplicar intereses moratorios por concepto de ingresos no declarados, levantando el reparo efectuado por la Administración Tributaria por pagos a cuenta de los periodos de enero a diciembre de 2013.
A continuación, compartimos el criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 000936-8-2018
Ingresos omitidos
RTF N° 00936-8-2018 (05/02/2018)
El Registro de Ventas no constituye base determinante para establecer reparos al Impuesto a la Renta.
Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra las resoluciones de determinación y resoluciones de multa, emitidas por intereses por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de enero a marzo, julio, octubre y diciembre de 2013, y por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario vinculada a dicho impuesto y periodos, se dejan sin efecto tales valores. Se indica respecto al reparo por diferencias entre lo anotado en el Registro de Ventas y lo declarado, que la diferencia encontrada como resultado de realizar una simple comparación entre los ingresos anotados en el Registro de Ventas y los ingresos consignados en la declaración jurada de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los indicados meses, no resulta suficiente para concluir que constituyen ingresos no declarados gravados con el citado impuesto, que son los Libros Diario y Mayor -o de ser el caso, el Libro de Ingresos y Gastos- los que permiten conocer si una determinada operación fue reconocida como gasto o costo, activo, pasivo o patrimonio y, en este sentido, si tuvo incidencia en la determinación de la renta neta imponible. Se confirma la apelada en lo demás que contiene.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/8/2018_8_00936.pdf