Procede la deducción de gastos destinados a una potencial renta gravada
Tribunal Fiscal concluye que la deducibilidad de un gasto también procede en la medida que los gastos estuvieron destinados a la obtención de una potencial renta gravada sujeta a imposición
Resolución del Tribunal Fiscal N° 05151-11-2018
Fecha de emisión:10.07.2018
Con fecha 10 de julio de 2018 se emitió la Resolución del Tribunal N° 05151-11-2018 del 10 de julio de 2018, mediante la cual dicho Colegiado ha concluido que procede que las empresas deduzcan gastos destinados a una potencial renta gravada.
En el caso materia de controversia la Administración Tributaria había reparados los gastos vinculados a proceso arbitral por no generar ingresos gravados en favor de la contribuyente; sin embargo el Tribunal Fiscal concluyó que la deducibilidad de un gasto también resulta procedente en la medida que los gastos estuvieron orientados a la obtención de potencial renta gravada, aunque no se haya traducido en la obtención de ingresos gravados y por ende cumplen con el principio de causalidad.
Sumilla de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 05151-11-2018
RTF N° 05151-11-2018 (10/07/2018)
Procede la deducción de gastos destinados a una potencial renta gravada
Se revoca la resolución apelada, emitida en cumplimiento de la RTF N° 15488-4-2014, en el extremo referido al reparo a 1. Causalidad de gastos relacionados con viajes al exterior, servicios de arbitraje prestados por la American Arbitrarion Association y los servicios legales brindados por estudios de abogados, todos ellos asociados al arbitraje solicitado por la recurrente, puesto que si bien los gastos materia de reparo no han generado rentas gravadas, la deducibilidad de un gasto también procede en la medida que los gastos estuvieron destinados a la obtención de una potencial renta gravada sujeta a imposición, como ha sucedido en este caso. 2. Devengo de gastos por viajes al exterior y servicios legales, que se devengaron en el 2001. Se confirma en cuanto a 1. Devengo de servicios de arbitraje, puesto que corresponden al ejercicio 2004 (se supedita a que los árbitros emitan el laudo). Se ordena la reliquidación de valores.
http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/11/2018_11_05151.pdf