Las deudas que una institución deportiva tenga con Sunat no es impedimento para gozar de la inafectación del IGV y exoneración del IR
Las deudas que una institución deportiva tenga con Sunat no es impedimento para gozar de la inafectación del IGV y exoneración del IR
Administración Tributaria concluye que si una institución deportiva registra deudas a la Sunat o se encuentra en un sistema concursal puede seguir gozando de la inafectación del IGV así como de la exoneración del Impuesto a la Renta
INFORME N.° 006-2020-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 22.01.2020
Fecha de publicación: 05.02.2020
Con fecha 5 de febrero de 2020, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 006-2020-SUNAT/7T0000 del 22 de enero de 2020, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica ha analizado el acogimiento a beneficios tributarios del Impuesto a la Renta e IGV de las asociaciones sin fines de lucro (instituciones deportivas) que se encuentran en un sistema concursal o registran deuda pendiente de pago ante Sunat.
Al respecto, en el aludido Informe N° 006-2020-SUNAT/7T0000 la Administración Tributaria ha emitido las siguientes conclusiones:
Informe N° 006-2020-SUNAT/7T0000
1. Si una asociación sin fines de lucro (institución deportiva) registra deudas ante la Administración Tributaria o se encuentra en un procedimiento concursal en el que esta entidad ostenta la calidad de acreedor, ello no impide que la referida asociación se inscriba en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta o actualice dicha inscripción, siendo que esta se mantendrá en los supuestos planteados.
2. No se ha previsto como requisito para que una institución deportiva goce de la inafectación del Impuesto General a las Ventas por las operaciones señaladas en el artículo 1° del Decreto Supremo N.º 076-97-EF, el que dicha entidad no tenga deudas ante la Administración Tributaria o no se encuentre en un procedimiento concursal en el que la Administración Tributaria ostente la calidad de acreedor.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 006-2020-SUNAT/7T0000:
INFORME N.° 006-2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si una institución deportiva inscrita en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, que tiene deudas tributarias ante la Administración Tributaria o se encuentra en un procedimiento concursal en el que esta entidad ostenta la calidad de acreedor, mantiene su inscripción en el citado registro y además cumple con los requisitos para gozar de la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) prevista en el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV.
CONCLUSIONES:
1. Si una asociación sin fines de lucro (institución deportiva) registra deudas ante la Administración Tributaria o se encuentra en un procedimiento concursal en el que esta entidad ostenta la calidad de acreedor, ello no impide que la referida asociación se inscriba en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta o actualice dicha inscripción, siendo que esta se mantendrá en los supuestos planteados.
2. No se ha previsto como requisito para que una institución deportiva goce de la inafectación del Impuesto General a las Ventas por las operaciones señaladas en el artículo 1° del Decreto Supremo N.º 076-97-EF, el que dicha entidad no tenga deudas ante la Administración Tributaria o no se encuentre en un procedimiento concursal en el que la Administración Tributaria ostente la calidad de acreedor.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i006-2020-7T0000.pdf