El reconocimiento de gastos devengados en un ejercicio no se encuentra condicionado a su registro contable en dicho ejercicio

Tribunal Fiscal concluye que el reconocimiento de gastos devengados en un ejercicio no se encuentra condicionado a su registro contable en dicho ejercicio, salvo que la ley o reglamento condicione la deducción al registro contable

Resolución del Tribunal Fiscal N° 01934-10-2018

Fecha de emisión: 09.03.2018

Con fecha 9 de marzo de 2018, se ha emitido la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01934-10-2018 en la cual dicho colegiado analiza el reparo efectuado por Sunat a la contribuyente por no haber provisionado un gasto en el ejercicio en el cual se devengó.

Al respecto, el Tribunal Fiscal concluye que el reconocimiento de gastos devengados en un ejercicio no se encuentra condicionado a su registro contable en dicho ejercicio, salvo que la ley o reglamento condicione la deducción al registro contable, lo que no ocurrió en el caso materia de controversia, en consecuencia, aun cuando la recurrente no registró contablemente los gastos devengados en el ejercicio 2011, sino en el ejercicio 2012, adicionando este monto en la declaración jurada de este último ejercicio, resulta válido que ésta impute en el ejercicio 2011 tales gastos y los deduzca en su declaración jurada de dicho ejercicio.

Cabe señalar que el criterio emitido por el Tribunal Fiscal coincide con el criterio vertido por la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT contenido en el Informe N° 004-2017-SUNAT/5D0000 en el cual dispuso que: ”Para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría no es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del impuesto a la renta, salvo los casos en que así se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto.”

En consecuencia, el registro contable en un ejercicio distinto al del devengo no constituye un impedimento para la deducción del gasto
A continuación, compartimos el criterio vertido por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 01934-10-2018
Sumilla:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 01934-10-2018 del 09.03.2018

El reconocimiento de gastos devengados en un ejercicio no se encuentra condicionado a su registro contable en dicho ejercicio

Se acepta el desistimiento parcial de la apelación presentada. Se revoca la apelada en el extremo del reparo al Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 por monto deducido en la declaración jurada anual de dicho impuesto que no fue provisionado y la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario vinculada a dicho reparo. Se indica que de acuerdo con lo regulado en el inciso a) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el reconocimiento de gastos devengados en un ejercicio no se encuentra condicionado a su registro contable en dicho ejercicio, salvo que la ley o reglamento condicione la deducción al registro contable, lo que no ocurrió en el presente caso, en consecuencia, aun cuando la recurrente no registró contablemente los gastos devengados en el ejercicio 2011, sino en el ejercicio 2012, adicionando este monto en la declaración jurada de este último ejercicio, resulta válido que ésta impute en el ejercicio 2011 tales gastos y los deduzca en su declaración jurada de dicho ejercicio. Se confirma la apelada en lo demás que contiene.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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