El reconocimiento de gastos devengados en un ejercicio no se encuentra condicionado a su registro contable en dicho ejercicio
Tribunal Fiscal concluye que el reconocimiento de gastos devengados en un ejercicio no se encuentra condicionado a su registro contable en dicho ejercicio, salvo que la ley o reglamento condicione la deducción al registro contable
Resolución del Tribunal Fiscal N° 01934-10-2018
Fecha de emisión: 09.03.2018
Con fecha 9 de marzo de 2018, se ha emitido la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01934-10-2018 en la cual dicho colegiado analiza el reparo efectuado por Sunat a la contribuyente por no haber provisionado un gasto en el ejercicio en el cual se devengó.
Al respecto, el Tribunal Fiscal concluye que el reconocimiento de gastos devengados en un ejercicio no se encuentra condicionado a su registro contable en dicho ejercicio, salvo que la ley o reglamento condicione la deducción al registro contable, lo que no ocurrió en el caso materia de controversia, en consecuencia, aun cuando la recurrente no registró contablemente los gastos devengados en el ejercicio 2011, sino en el ejercicio 2012, adicionando este monto en la declaración jurada de este último ejercicio, resulta válido que ésta impute en el ejercicio 2011 tales gastos y los deduzca en su declaración jurada de dicho ejercicio.
Cabe señalar que el criterio emitido por el Tribunal Fiscal coincide con el criterio vertido por la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT contenido en el Informe N° 004-2017-SUNAT/5D0000 en el cual dispuso que: ”Para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría no es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del impuesto a la renta, salvo los casos en que así se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto.”
En consecuencia, el registro contable en un ejercicio distinto al del devengo no constituye un impedimento para la deducción del gasto
A continuación, compartimos el criterio vertido por el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 01934-10-2018
Sumilla:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 01934-10-2018 del 09.03.2018
El reconocimiento de gastos devengados en un ejercicio no se encuentra condicionado a su registro contable en dicho ejercicio
Se acepta el desistimiento parcial de la apelación presentada. Se revoca la apelada en el extremo del reparo al Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 por monto deducido en la declaración jurada anual de dicho impuesto que no fue provisionado y la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario vinculada a dicho reparo. Se indica que de acuerdo con lo regulado en el inciso a) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el reconocimiento de gastos devengados en un ejercicio no se encuentra condicionado a su registro contable en dicho ejercicio, salvo que la ley o reglamento condicione la deducción al registro contable, lo que no ocurrió en el presente caso, en consecuencia, aun cuando la recurrente no registró contablemente los gastos devengados en el ejercicio 2011, sino en el ejercicio 2012, adicionando este monto en la declaración jurada de este último ejercicio, resulta válido que ésta impute en el ejercicio 2011 tales gastos y los deduzca en su declaración jurada de dicho ejercicio. Se confirma la apelada en lo demás que contiene.