Modifican el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
Modifican el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
DECRETO SUPREMO
Nº 405-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, modificada por el Decreto de Urgencia N° 010-2019, se estableció una deducción adicional para efecto de la determinación del impuesto a la renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 188-2015-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309;
Que, resulta necesario adecuar el citado Reglamento a las modificaciones efectuadas por el Decreto de Urgencia N° 010-2019;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El objeto de la norma es adecuar el Decreto Supremo N° 188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica a las modificaciones efectuadas por el Decreto de Urgencia N° 010-2019.
Artículo 2. Modificación del artículo 10 del Decreto Supremo N° 188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
Modifícase el artículo 10 del Decreto Supremo N° 188-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, en los términos siguientes:
“Artículo 10. Deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica
Para la deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica se entiende que los gastos se producen en el ejercicio en el que devenguen, salvo que formen parte del costo de un proyecto que implique el reconocimiento de un activo intangible en cuyo caso se entiende que estos se producen en el ejercicio en el que se desembolsen.
Tratándose de activos fijos utilizados en los proyectos se aplican las reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
Para efecto del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley, se deducen los gastos devengados o desembolsados a partir del ejercicio en el que se presente la solicitud de calificación.
La deducción adicional del contribuyente no puede exceder del límite anual de quinientas Unidades Impositivas Tributarias (500 UIT) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley.
Para efecto de lo señalado en el artículo 1 de la Ley, se consideran los ingresos netos del ejercicio gravable anterior. Los contribuyentes que inicien actividades en el ejercicio gravable consideran los ingresos netos de dicho ejercicio.”
Artículo 3. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
El Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2020.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica autorizados al amparo de la Ley Nº 30309 antes de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 010-2019
Los centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, cuya autorización esté dentro del plazo de cuatro (4) años a que se refiere el artículo 6 del Decreto Supremo N° 188-2015-EF, pueden continuar prestando servicios a los contribuyentes para el desarrollo de proyectos que sean calificados a partir del 1 de enero de 2020.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1841327-12