Sunat designa a miembros de su Comité Revisor que definirá la aplicación de la Norma Antielusiva a las empresas en una fiscalización

Sunat designa a miembros de su Comité Revisor que definirá la aplicación de la Norma Antielusiva a las empresas en una fiscalización

Designan a miembros titulares y suplentes del Comité Revisor de Sunat que definirán por voto mayoritario si los negocios jurídicos celebrados por los contribuyentes califican como economía de opción, o si se trata de supuestos de elusión tributaria

Miembros titulares:

Enrique Pintado Espinoza – Presidente.

Nora María Victoria Quintana Flores – Secretaria.

Fredy Richard Llaque Sánchez – Miembro.

Miembros suplentes:

Felipe Eduardo Iannacone Silva – Primer Suplente.

Zoila Inés Ventosilla Saavedra – Segundo Suplente.

Claudia Delfina Pacheco Guerrero – Tercer Suplente

Designan miembros del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario

Resolución de Superintendencia N° 257-2019/SUNAT

Fecha de publicación: 13.12.2019

Fecha e vigencia: 14.12.2019

El día de hoy, viernes 13 de diciembre de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 257-2019/SUNAT, mediante la cual se designan miembros titulares y suplentes del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62°-C del Código Tributario- Procedimiento para aplicación de la Norma XVI-Norma Antielusiva.

Cabe recordar que el Comité Revisor definirá por voto mayoritario si el acto, situación o relación jurídica realizada por la empresa fiscalizada califica como economía de opción o si estamos ante un supuesto de elusión tributaria, siendo además, que la decisión que tome el aludido Comité Revisor es inimpugnable,  es vinculante para el auditor que realiza la fiscalización a la empresa, y forma parte del expediente.

Aunado a ello, es importante que las empresas tengan en cuenta que recientemente Sunat en el Informe N° 116-2019-SUNAT/7T0000 concluyó que la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario es aplicable a los actos, hechos y situaciones producidas desde la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1121, esto es, desde el 19.7.2012, siendo pertinentes para esos efectos las disposiciones del artículo 62-C del Código Tributario, esto es, el procedimiento de fiscalización tributaria por la aplicación de la Norma Antielusiva.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 257-2019/SUNAT:

Designan miembros del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 257-2019/SUNAT

CONFORMAN COMITÉ REVISOR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62-C DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Lima, 11 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que para la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI en un procedimiento de fiscalización definitiva se deberá contar con la opinión favorable de un Comité Revisor conformado por tres (3) funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, abogados o contadores y con experiencia no menor de diez (10) años en labores de determinación tributaria y/o auditoría y/o interpretación de normas tributarias desempeñadas en el sector público;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT se aprobaron las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor, estableciéndose en el artículo 4 que estará conformado por tres (3) trabajadores de la SUNAT designados como miembros titulares y tres (3) trabajadores designados como suplentes;

Que, asimismo, el artículo 5 de la citada resolución de superintendencia contiene los requisitos para ser miembro del Comité Revisor, en tanto que el artículo 6 regula el procedimiento de selección y nombramiento de sus integrantes, disponiendo este último que la designación de los miembros titulares y suplentes se realiza mediante resolución de superintendencia que se publica en el diario oficial “El Peruano”;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT y el literal s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los miembros del Comité Revisor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT a que se refiere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

Miembros Titulares

Enrique Pintado Espinoza – Presidente.

Nora María Victoria Quintana Flores – Secretaria.

Fredy Richard Llaque Sánchez – Miembro.

Miembros Suplentes

Felipe Eduardo Iannacone Silva – Primer Suplente.

Zoila Inés Ventosilla Saavedra – Segundo Suplente.

Claudia Delfina Pacheco Guerrero – Tercer Suplente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

1836179-1

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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