Conozca las obligaciones de los Notarios vinculadas con la Declaración del Beneficiario Final

Como es de conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, inicialmente, las personas jurídicas que califiquen como Principales Contribuyentes (PRICO) al 30 de noviembre de 2019, se encuentran obligadas a presentar el Formulario Virtual 3800 Declaración Beneficiario Final, en la cual consignarán a las personas naturales que ostentan tal condición, en tanto en forma directa o indirecta posean como mínimo el 10% del capital, o ejerzan el control en las decisiones de la persona jurídica, de forma directa o indirecta, por medios distintos a la propiedad.

Cabe indicar, que de acuerdo a lo previsto en la Cuarta Disposición Complementarias Modificatoria se modifica el artículo 16° de la Ley del Notariado,  establecido como obligación de los Notarios verificar la presentación de la Declaración Jurada Beneficiario Final, debiendo informar la omisión a la presentación de la aludida declaración jurada informativa a la  Sunat dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al mes de verificación de dicho incumplimiento.

Asimismo, en las normas que regulan la obligación de declarar al beneficiario final se ha establecido la obligación de los notarios de consignar los datos de los beneficiarios finales en la introducción de los documentos notariales que registra.

Sobre el particular, se han suscitado diversas interrogantes dado los vacíos de las normas correspondientes a la declaración jurada informativa del Beneficiario Final,  siendo que algunas han sido absueltas por Sunat el detalle preguntas y respuestas frecuentes del Beneficiario Final,  las cuales se encuentran disponibles en su página web, y que pasamos a detallar a continuación:

OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS

  1. ¿Qué obligaciones tiene el notario público?
  2. a)     Solicitar la “constancia de presentación” de la declaración jurada de beneficiario final, cuando la persona jurídica o ente jurídico efectúe trámites notariales ante él.
  3. b)     Verificar en el acceso virtual proporcionado por la SUNAT, el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de beneficiario final.
  4. c)      Informar a la SUNAT del incumplimiento de la presentación de la declaración jurada de beneficiario final de las personas jurídicas o entes jurídicos que efectúen trámites notariales ante él.
  5. d)     Consignar los datos de los beneficiarios finales en la introducción de los documentos notariales que registra.
  6. e)     Requerir el “formato” físico a que se refiere el Reglamento, solo cuando la persona jurídica o ente jurídico se constituye por primera vez.

Cabe indicar que, respecto de los ítems a), b), c) y d), los notarios están en la obligación de realizarlos, una vez que el sujeto obligado ha cumplido con presentar la Declaración del Beneficiario Final; para ello, deberá tener en cuenta el último digito de RUC, si este es buen contribuyente y a qué fecha le correspondía declarar:

 

Por ejemplo, si con fecha 15.12.2019, una PPJJ acude ante el notario público con el objeto de realizar un trámite notarial, su último digito de RUC es “0” y no es buen contribuyente, este debió haber presentado la Declaración de Beneficiario Final el 13.12.2019. En este supuesto, el notario deberá verificar la presentación de la declaración solo por el dígito cero, mientras que en los demás casos, deberá considerar las fechas de vencimiento establecidas en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 306-2018/SUNAT.

Base Legal: Artículo 10 del del Decreto Supremo N° 003-2019-EF, literal d) del artículo 16 e inciso e) del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1049 – Ley de Notariado y capítulo III de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT y Anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 306-2018/SUNAT.

  1. ¿Desde cuándo inicia la obligación de verificar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de beneficiario final que tiene el notario público?

La obligación de verificar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de beneficiario final inicia a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento para la presentación de la mencionada declaración, dichas fechas de vencimiento fueron establecidas en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 306-2018/SUNAT para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019.

Base Legal: Párrafo 5.2 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 185-2019/SUNAT.

  1. ¿En qué plazo los notarios públicos deben informar a la SUNAT el incumplimiento de la presentación de la declaración de beneficiario final?

Los notarios públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento del incumplimiento de la presentación de la declaración de beneficiario final deben informar a la SUNAT dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, respecto de los incumplimientos que hubieran verificado el mes anterior.

Base Legal:  Artículo 9 del del Decreto Legislativo N° 1372 y artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT.

  1. Para el caso de las personas jurídicas o entes jurídicos que recién se constituyen ¿Qué información y/o documentación debe exigir el notario público?

En dichos casos el notario solo exigirá el formato físico de la persona natural que califica como beneficiario final, de las personas jurídicas o entes jurídicos que acuden a realizar trámites notariales.

Base Legal: Artículo 10 del del Decreto Supremo N° 003-2019-EF, literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1049 – Ley de Notariado.

  1. En relación con el acceso con Clave SOL ¿es factible que los notarios públicos puedan contar con una clave y contraseña diferente a la Clave SOL, considerando que esta es de uso exclusivo del notario?

A fin de permitir que los notarios públicos puedan asignar a sus colaboradores la labor de verificar el cumplimiento de la presentación de la declaración de beneficiario final, existe en la Clave SOL una herramienta denominada “Usuarios Secundarios”, la cual permite dar acceso a opciones de consultas y trámites en “SUNAT – Operaciones en Línea” a las personas que el titular de la Clave SOL considere conveniente, pudiendo elegir los perfiles y/u opciones específicas a los que el usuario secundario podrá tener acceso.

De esta manera, los notarios públicos pueden asignar “Usuarios Secundarios” dentro de su Clave Sol, salvaguardando la privacidad de la información que contiene esta última, por lo que, no es necesario brindar un acceso adicional a su Clave Sol. Los pasos a seguir para la creación de “Usuarios Secundarios” ha sido establecida a través del Instructivo de la Declaración Jurada Beneficiario Final – FV3800.

  1. ¿Los notarios públicos deben exigir a los sujetos obligados que el “formato” físico a que se refiere el Reglamento esté sellado por la SUNAT?

Cabe mencionar que, corresponde a los sujetos obligados implementar el mencionado formato físico en el cual los beneficiarios finales deben consignar sus datos de identificación, el mismo que forma parte integrante del anexo del Reglamento y que se encuentra disponible a través del Portal Web de la SUNAT.

En consecuencia, cuando los sujetos obligados efectúen trámites notariales ante el notario público, este les debe requerir el “formato” físico de la(s) persona(s) natural(es) que califican como beneficiario(s) final(es), el cual deberá contener los datos previstos en el artículo 4 del Reglamento, de manera completa y contar con la firma del beneficiario final, SIN QUE SEA NECESARIO EL SELLO DE SUNAT.

Base Legal: Incisos a) del párrafo 7.1 del artículo 7, artículo 8 y 10 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF y literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1049 – Ley de Notariado.

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/declaracion-y-pago-empresas/declaraciones-informativas-empresas/declaracion-informativa-del-beneficiario-final/7155-09-preguntas

 

 

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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