La transferencia de predios efectuada por comuneros, por predios que les fueron adjudicados a partir del 1.1.2004 está afecta al IR, salvo que los mismos califiquen como casa habitación.
Sunat concluye que la renta que no califica como de tercera categoría generada por la transferencia de predios efectuada por comuneros, a quienes, conforme a ley, previamente la comunidad campesina a la cual pertenecen les adjudicó estos (que eran terrenos de la comunidad y no de terceros) mediante documento fehaciente que acredita dicha transferencia, otorgado a partir del 1.1.2004, se encuentra gravada con el impuesto a la renta de segunda categoría, en tanto dichos predios no califiquen como casa habitación; ello aun cuando respecto de tales predios aquellos cuenten, además, con documentos públicos o privados de fecha anterior a la antes indicada, otorgados por terceros.
INFORME N° 162-2019-SUNAT/70000
Fecha de emisión: 30.10.2019
Fecha de publicación: 28.11.2019
Con fecha 28 de noviembre de 2019, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N° 162-2019-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha concluido que la renta que no califica como de tercera categoría generada por la transferencia de predios efectuada por comuneros, a quienes, conforme a ley, previamente la comunidad campesina a la cual pertenecen les adjudicó estos (que eran terrenos de la comunidad y no de terceros) mediante documento fehaciente que acredita dicha transferencia, otorgado a partir del 1.1.2004, se encuentra gravada con el impuesto a la renta de segunda categoría, en tanto dichos predios no califiquen como casa habitación; ello aun cuando respecto de tales predios aquellos cuenten, además, con documentos públicos o privados de fecha anterior a la antes indicada, otorgados por terceros.
A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión vertida en el Informe N° 162-2019-SUNAT/7T000:
INFORME N.° 162-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Tratándose de predios pertenecientes a comunidades campesinas, se consulta si se encuentra gravada con el impuesto a la renta de segunda categoría la renta generada por la transferencia de dichos predios efectuada por comuneros que no generan rentas de tercera categoría, a quienes, conforme a ley, previamente la comunidad a la que pertenecen les adjudicó estos mediante documento fehaciente que acredita tal transferencia otorgado a partir del 1.1.2004, en el supuesto que, respecto de los mencionados predios, aquellos cuentan, además, con documentos públicos o privados de adquisición de los mismos de fecha anterior a la antes indicada, otorgados por terceros.
CONCLUSIÓN:
La renta que no califica como de tercera categoría generada por la transferencia de predios efectuada por comuneros, a quienes, conforme a ley, previamente la comunidad campesina a la cual pertenecen les adjudicó estos (que eran terrenos de la comunidad y no de terceros) mediante documento fehaciente que acredita dicha transferencia, otorgado a partir del 1.1.2004, se encuentra gravada con el impuesto a la renta de segunda categoría, en tanto dichos predios no califiquen como casa habitación; ello aun cuando respecto de tales predios aquellos cuenten, además, con documentos públicos o privados de fecha anterior a la antes indicada, otorgados por terceros.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i162-2019-7T0000.pdf