La transferencia de predios efectuada por comuneros, por predios que les fueron adjudicados a partir del 1.1.2004 está afecta al IR, salvo que los mismos califiquen como casa habitación.

Sunat concluye que la renta que no califica como de tercera categoría generada por la transferencia de predios efectuada por comuneros, a quienes, conforme a ley, previamente la comunidad campesina a la cual pertenecen les adjudicó estos (que eran terrenos de la comunidad y no de terceros) mediante documento fehaciente que acredita dicha transferencia, otorgado a partir del 1.1.2004, se encuentra gravada con el impuesto a la renta de segunda categoría, en tanto dichos predios no califiquen como casa habitación; ello aun cuando respecto de tales predios aquellos cuenten, además, con documentos públicos o privados de fecha anterior a la antes indicada, otorgados por terceros.

INFORME N° 162-2019-SUNAT/70000

Fecha de emisión: 30.10.2019

Fecha de publicación: 28.11.2019

Con fecha 28 de noviembre de 2019, se ha publicado en la Página Web de SUNAT el Informe N° 162-2019-SUNAT/7T0000, en el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT ha concluido que la renta que no califica como de tercera categoría generada por la transferencia de predios efectuada por comuneros, a quienes, conforme a ley, previamente la comunidad campesina a la cual pertenecen les adjudicó estos (que eran terrenos de la comunidad y no de terceros) mediante documento fehaciente que acredita dicha transferencia, otorgado a partir del 1.1.2004, se encuentra gravada con el impuesto a la renta de segunda categoría, en tanto dichos predios no califiquen como casa habitación; ello aun cuando respecto de tales predios aquellos cuenten, además, con documentos públicos o privados de fecha anterior a la antes indicada, otorgados por terceros.

A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión vertida en el Informe N° 162-2019-SUNAT/7T000:

INFORME N.° 162-2019-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Tratándose de predios pertenecientes a comunidades campesinas, se consulta si se encuentra gravada con el impuesto a la renta de segunda categoría la renta generada por la transferencia de dichos predios efectuada por comuneros que no generan rentas de tercera categoría, a quienes, conforme a ley, previamente la comunidad a la que pertenecen les adjudicó estos mediante documento fehaciente que acredita tal transferencia otorgado a partir del 1.1.2004, en el supuesto que, respecto de los mencionados predios, aquellos cuentan, además, con documentos públicos o privados de adquisición de los mismos de fecha anterior a la antes indicada, otorgados por terceros.

CONCLUSIÓN:

La renta que no califica como de tercera categoría generada por la transferencia de predios efectuada por comuneros, a quienes, conforme a ley, previamente la comunidad campesina a la cual pertenecen les adjudicó estos (que eran terrenos de la comunidad y no de terceros) mediante documento fehaciente que acredita dicha transferencia, otorgado a partir del 1.1.2004, se encuentra gravada con el impuesto a la renta de segunda categoría, en tanto dichos predios no califiquen como casa habitación; ello aun cuando respecto de tales predios aquellos cuenten, además, con documentos públicos o privados de fecha anterior a la antes indicada, otorgados por terceros.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i162-2019-7T0000.pdf

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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