SUNAT emite informe referido a la adquisición de bolsas de plásticos afectas al Impuesto al Consumo de Bolsas Plásticas (ICBP)
Administración Tributaria concluye que está afecta al ICBP la adquisición de bolsas de plástico para cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV, independientemente de que los adquirentes sean consumidores finales o no.
INFORME N° 126-2019-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 16.09.2019
Fecha de publicación: 16.10.2019
Con fecha 16 de octubre de 2019, se publicó en la página web de la SUNAT, el Informe N° 126-2019-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza diversas consultas vinculadas con el Impuesto al Consumo de las Bolsas Plásticas (ICBP)
Al respecto, en el aludido Informe N° 126-2019-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha emitido las siguientes conclusiones:
- Se debe entender por establecimientos comerciales o de servicios a los lugares físicos o virtuales donde se realiza actividad comercial de enajenación de bienes y/o prestación de servicios a consumidores en la etapa final de comercialización, cuyos titulares son personas naturales o jurídicas que son contribuyentes del Impuesto General a las Ventas (IGV).
- Está afecta al ICBP la adquisición de bolsas de plástico para cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV, independientemente de que los adquirentes sean consumidores finales o no.
- Puede calificar como agente de percepción del ICBP incluso una persona jurídica contribuyente del IGV que sea titular de un establecimiento comercial o de servicios, que transfiere a consumidores no finales bolsas de plástico para cargar o llevar los bienes enajenados en dicho establecimiento. .
A continuación, compartimos la materia e consulta y las conclusiones vertidas por SUNAT en el Informe N° 126-2019-SUNAT/7T0000:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i126-2019-7T0000.pdf
INFORME N.° 126-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con la adquisición de bolsas plásticas que se encuentran afectas al Impuesto al Consumo de las Bolsas Plásticas (ICBP), se consulta lo siguiente:
- ¿Qué se debe entender por establecimientos comerciales o de servicios?
- ¿Solo están afectas al citado impuesto las bolsas de plástico para cargar o llevar bienes enajenados a los consumidores finales?
- ¿Califica como agente de percepción del ICBP la persona jurídica contribuyente del Impuesto General a las Ventas (IGV) que transfiere bolsas de plástico para cargar o llevar los bienes enajenados para futura distribución (consumidores finales)
CONCLUSIÓN:
En relación con la adquisición de bolsas de plástico que se encuentran afectas al ICBP:
- Se debe entender por establecimientos comerciales o de servicios a los lugares físicos o virtuales donde se realiza actividad comercial de enajenación de bienes y/o prestación de servicios a consumidores en la etapa final de comercialización, cuyos titulares son personas naturales o jurídicas que son contribuyentes del IGV.
- Está afecta al ICBP la adquisición de bolsas de plástico para cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV, independientemente de que los adquirentes sean consumidores finales o no.
- Puede calificar como agente de percepción del ICBP incluso una persona jurídica contribuyente del IGV que sea titular de un establecimiento comercial o de servicios, que transfiere a consumidores no finales bolsas de plástico para cargar o llevar los bienes enajenados en dicho establecimiento.