SUNAT emite informe referido a la adquisición de bolsas de plásticos afectas al Impuesto al Consumo de Bolsas Plásticas (ICBP)

Administración Tributaria concluye que está afecta al ICBP la adquisición de bolsas de plástico para cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV, independientemente de que los adquirentes sean consumidores finales o no.

INFORME N° 126-2019-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 16.09.2019

Fecha de publicación: 16.10.2019

Con fecha 16 de octubre de 2019, se publicó en la página web de la SUNAT, el Informe N° 126-2019-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT analiza diversas consultas vinculadas con el Impuesto al Consumo de las Bolsas Plásticas (ICBP)

Al respecto, en el aludido Informe N° 126-2019-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha emitido las siguientes conclusiones:

  1. Se debe entender por establecimientos comerciales o de servicios a los lugares físicos o virtuales donde se realiza actividad comercial de enajenación de bienes y/o prestación de servicios a consumidores en la etapa final de comercialización, cuyos titulares son personas naturales o jurídicas que son contribuyentes del Impuesto General a las Ventas (IGV).
  2. Está afecta al ICBP la adquisición de bolsas de plástico para cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV, independientemente de que los adquirentes sean consumidores finales o no.
  3. Puede calificar como agente de percepción del ICBP incluso una persona jurídica contribuyente del IGV que sea titular de un establecimiento comercial o de servicios, que transfiere a consumidores no finales bolsas de plástico para cargar o llevar los bienes enajenados en dicho establecimiento. .

A continuación, compartimos la materia e consulta y las conclusiones vertidas por SUNAT en el Informe N° 126-2019-SUNAT/7T0000:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i126-2019-7T0000.pdf

INFORME N.° 126-2019-SUNAT/7T0000

MATERIA:

En relación con la adquisición de bolsas plásticas que se encuentran afectas al Impuesto al Consumo de las Bolsas Plásticas (ICBP), se consulta lo siguiente:

  1. ¿Qué se debe entender por establecimientos comerciales o de servicios?
  2. ¿Solo están afectas al citado impuesto las bolsas de plástico para cargar o llevar bienes enajenados a los consumidores finales?
  3. ¿Califica como agente de percepción del ICBP la persona jurídica contribuyente del Impuesto General a las Ventas (IGV) que transfiere bolsas de plástico para cargar o llevar los bienes enajenados para futura distribución (consumidores finales)

CONCLUSIÓN:

En relación con la adquisición de bolsas de plástico que se encuentran afectas al ICBP:

  1. Se debe entender por establecimientos comerciales o de servicios a los lugares físicos o virtuales donde se realiza actividad comercial de enajenación de bienes y/o prestación de servicios a consumidores en la etapa final de comercialización, cuyos titulares son personas naturales o jurídicas que son contribuyentes del IGV.
  2. Está afecta al ICBP la adquisición de bolsas de plástico para cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV, independientemente de que los adquirentes sean consumidores finales o no.
  3. Puede calificar como agente de percepción del ICBP incluso una persona jurídica contribuyente del IGV que sea titular de un establecimiento comercial o de servicios, que transfiere a consumidores no finales bolsas de plástico para cargar o llevar los bienes enajenados en dicho establecimiento.
Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *