Se aprueba nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo- Formulario Virtual N° 615
Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual N° 615
Resolución de Superintendencia N° 217-2019/SUNAT
Fecha de publicación: 31.10.2019
Fecha de entrada en vigencia: 01.11.2019
Con fecha 31 de octubre de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 217-2019/SUNAT, mediante la cual se aprueba la nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo- Formulario Virtual N° 615
Asimismo, se dispone que el PDT ISC– Formulario Virtual Nº 615 – versión 4.0 deberá ser utilizado a partir del 1 de noviembre de 2019, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
De otro lado, se establece que El ISC debe ser pagado en la oportunidad de la presentación del PDT ISC- Formulario Virtual N.°615. De no realizarse en dicha oportunidad se debe efectuar a través del Sistema Pago Fácil, utilizando para tal efecto los códigos según el Anexo que forma parte de la aludida Resolución de Superintendencia N° 217-2019/SUNAT.
La Resolución de Superintendencia N° 217-2019/SUNAT entrará en rigor el 1 de noviembre de 2019 y el PDT ISC-Formulario Virtual N° 615-versión 4.0 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir de dicha fecha.
A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 217-2019/SUNAT:
Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual N° 615
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 217-2019/SUNAT
APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – FORMULARIO VIRTUAL Nº 615
Lima, 29 de octubre de 2019
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades concedidas por el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia Nº 134-2019/SUNAT el Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo (PDT ISC), Formulario Virtual Nº 615 – versión 3.2;
Que resulta necesario modificar el PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615 – versión 3.2, con la finalidad de que incorpore información más detallada que contribuya a optimizar la gestión de la información de la recaudación del impuesto por producto;
Que atendiendo a lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que su finalidad es optimizar el uso del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615
Apruébase la versión 4.0 del PDT ISC– Formulario Virtual Nº 615.
Artículo 2.- Obtención de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615
La nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la vigencia de la presente resolución de superintendencia.
La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT.
Artículo 3.- Utilización de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual Nº 615
El PDT ISC– Formulario Virtual Nº 615 – versión 4.0 deberá ser utilizado a partir de la vigencia de la presente resolución de superintendencia, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
Artículo 4.- Del Pago
El ISC debe ser pagado en la oportunidad de la presentación del PDT ISC- Formulario Virtual N.°615. De no realizarse en dicha oportunidad se debe efectuar a través del Sistema Pago Fácil, utilizando para tal efecto los códigos según el Anexo que forma parte de la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigor el 1 de noviembre de 2019.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendenta Nacional
ANEXO
CÓDIGOS DE TRIBUTOS PARA EL PAGO DEL ISC
CÓDIGO |
ABREVIATURA (SIGLA) |
DESCRIPCIÓN BREVE |
DESCRIPCIÓN COMPLETA |
2011 |
ISCCOM |
ISC – APÉNDICE III – COMBUST |
ISC – APÉNDICE III – COMBUSTIBLES |
2021 |
ISCVEH |
ISC-APEND IV-VEHÍCULOS (*) |
ISC – APÉNDICE IV – VEHÍCULOS |
2031 |
ISCBEB |
ISC-APEND IV-BEB NO ALC (*) |
ISC – APÉNDICE IV – BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS |
2033 |
ISCALC |
ISC-APEND IV-ALCOHOLES (*) |
ISC – APÉNDICE IV – ALCOHOLES |
2056 |
ISCPIS |
ISC-APEND IV-PISCO (*) |
ISC – APÉNDICE IV – PISCO |
2057 |
ISCCIG |
ISC-APEND IV-CIGARRILLOS (*) |
ISC – APÉNDICE IV – CIGARRILLOS |
2058 |
ISCCIT |
ISC-APEND IV-CIG Y TAB (*) |
ISC – APÉNDICE IV – CIGARROS Y TABACOS |
2041 |
ISCCER |
ISC-APEND IV-CERVEZAS (*) |
ISC – APÉNDICE IV – CERVEZAS |
2042 |
ISCVIN |
ISC-APEND IV-VINOS (*) |
ISC – APÉNDICE IV – VINOS |
2043 |
ISCOBA |
ISC-APEND IV-OT BEB ALCOH (*) |
ISC – APÉNDICE IV – OTRAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS |
2072 |
ISCLOT |
ISC – LOTERÍAS, BINGOS, RIFA |
ISC – LOTERÍAS, BINGOS, RIFAS Y SORTEOS |
2074 |
ISCHIP |
ISC – EVENTOS HÍPICOS |
ISC – EVENTOS HÍPICOS |
(*) Estos códigos o su nueva descripción resultan aplicables a partir del periodo octubre de 2019. Respecto de los periodos anteriores se continuará utilizando los códigos o la descripción vigentes antes de la entrada en vigor de la presente resolución.
1821928-1