La capitalización de utilidades con emisión de nuevas acciones no califica como renta gravable para el accionista
SUNAT emite informe referido al tratamiento de la entrega de nuevas acciones que reciba una persona jurídica domiciliada, como consecuencia de la capitalización de utilidades obtenidas por una empresa constituida en el extranjero de la cual es accionista.
Informe N° 120-2019-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 03.09.2019
Fecha de publicación: 24.10.2019
Con fecha 24 de octubre de 2019, se ha publicado en la Página Web de SUNAT, el Informe N° 120-2019-SUNAT/7T0000, del 3 de setiembre de 2019, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, mediante el cual la SUNAT ha concluido que no constituye renta gravable de fuente extranjera para una persona jurídica domiciliada, la entrega de nuevas acciones que reciba como consecuencia de la capitalización de utilidades obtenidas por una empresa constituida en el extranjero de la cual es accionista.
A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión vertida en el Informe N° 120-2019-SUNAT/7T0000:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i120-2019-7T0000.pdf
INFORME N.° 120-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En relación con el Impuesto a la Renta, se consulta si las acciones recibidas por una persona jurídica domiciliada como consecuencia de la capitalización de utilidades de una empresa constituida en el extranjero de la cual es accionista califican como renta de fuente extranjera.
CONCLUSIÓN:
No constituye renta gravable de fuente extranjera para una persona jurídica domiciliada, la entrega de nuevas acciones que reciba como consecuencia de la capitalización de utilidades obtenidas por una empresa constituida en el extranjero de la cual es accionista.
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Saludos cordiales,
Miguel Carrillo