SUNAT ejercerá la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones del OSE
El día de hoy, domingo 13 de octubre de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 050-2019-SUNAT/700000, mediante la cual SUNAT dispone ejercer la facultad discrecional en la administración de sanciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones del operador de servicios electrónicos (OSE), en los términos siguientes:
- Si en una acción de control se detecta la comisión de varias infracciones que tienen la misma tipificación sólo se aplicará una multa.
- Se aplicará la multa por la infracción más antigua, de ser el caso.
- Se considera acción de control a cualquier acción que realiza la SUNAT a efecto de determinar si el OSE cumple con sus obligaciones, pudiendo incluso tratarse de una comprobación en los sistemas de la SUNAT.
- Esta discrecionalidad se aplica también a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución.
La aludida Resolución de Superintendencia N° 050-2019-SUNAT/7T0000 entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2019.
A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 050-2019-SUNAT/7T0000:
Aplican facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones reguladas en el inciso 8.1.2 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Res. N° 117-2017/SUNAT relacionadas con el incumplimiento de obligaciones del operador de servicios electrónicos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
Nº 050-2019-SUNAT/700000
APLICA LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES REGULADAS EN EL INCISO 8.1.2 DEL PÁRRAFO 8.1 DEL ARTÍCULO 8 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/SUNAT RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
Lima, 11 de octubre de 2019
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314 (en adelante, Decreto) señala que en caso la SUNAT estime necesario que se compruebe de manera informática el cumplimiento de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos, a los documentos relacionados directa o indirectamente a esos comprobantes y a cualquier otro documento que se emita en el sistema de emisión electrónica, esta se encuentra facultada a establecer que sean terceros quienes efectúen esa comprobación con carácter definitivo, previa inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos (en adelante, Registro); a efecto de lo indicado, el numeral 2 del citado artículo único faculta a la SUNAT a establecer, entre otros aspectos, las obligaciones de los Operadores de Servicios Electrónicos (en adelante, OSE);
Que el numeral 4 del artículo único del Decreto dispone que el sujeto que incumpla las obligaciones establecidas en él o las que, al amparo de dicho decreto, señale la SUNAT será sancionado por esta con el retiro del Registro por un plazo de 3 años o una multa de 25 UIT, de acuerdo con los criterios que señale;
Que, además, el citado numeral 4 contempla que a ambas sanciones se les puede aplicar lo dispuesto en el artículo 166 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, según el cual la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos;
Que, al amparo del Decreto, la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT (en adelante, la Resolución) aprueba el SEE Operador de Servicios Electrónicos (en adelante, SEE-OSE) y regula los aspectos necesarios para su funcionamiento, entre estos, las obligaciones de los OSE y las sanciones aplicables por el incumplimiento de algunas de sus obligaciones establecidas en el artículo 7, las cuales, considerando la gravedad de la infracción, pueden ser el retiro del Registro por periodos de 1 y 3 años, así como el pago de una multa cuyo importe varia de 1 a 25 UIT;
Que el inciso 8.1.2 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución, regula las infracciones sancionadas solo con multa, en algunas de las cuales, debido a su naturaleza, se puede incurrir en múltiples oportunidades a raíz, entre otros, de la ejecución por parte de los OSE de procesos automatizados masivos; por lo que de aplicarse la sanción correspondiente por cada una de ellas, podría ocurrir que el número de multas aplicables y la suma total de sus importes sean demasiado elevados;
Que el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos a expedir resoluciones mediante las cuales se definan los criterios respecto de la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias;
Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas;
Que, en ese sentido, continuando con el compromiso de transparencia a efecto que la ciudadanía conozca las disposiciones internas en materia de discrecionalidad, es necesario que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda a través del diario oficial “El Peruano”;
En uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Tratándose de las infracciones señaladas en el inciso 8.1.2 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, si en una acción de control se detecta la comisión de varias infracciones que tienen la misma tipificación sólo se aplicará una multa.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá considerar lo siguiente:
1.1 Se aplicará la multa por la infracción más antigua, de ser el caso.
1.2 Se considera acción de control a cualquier acción que realiza la SUNAT a efecto de determinar si el OSE cumple con sus obligaciones, pudiendo incluso tratarse de una comprobación en los sistemas de la SUNAT.
Esta discrecionalidad se aplica también a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 2.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución, efectuados hasta antes de su entrada en vigencia.
Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de noviembre de 2019.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PALMER LUIS DE LA CRUZ PINEDA
Superintendente Nacional Adjunto de
Tributos Internos (e)
1816035-1
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